STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2005

cargadora apta para circular por vía pública y matriculada. No defectos formales en la tramitación del procedimiento. No vulneración de los principios invocados. Procedencia de la sanción. Graduación.

Improcedencia de la aplicación del agravante de reincidencia. Aplicación retroactiva de la Ley 58/2003.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cuatro de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 483/03 interpuesto por la entidad mercantil MADELER SEGOVIA S.L. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don José Luis García Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa número 40/491/2001 formulada por la recurrente, contra el Acuerdo dictado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 8 de Agosto de 2001, que resuelve el Expediente por infracción tributaria simple número 010000017, declarando la interesada responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el artículo 55 de la Ley 38/92, de 29 de diciembre, de Impuestos Especiales , imponiendo una sanción de 3. 606,07 y precinto durante cuatro meses del vehículo Máquina de obras cargadora Volvo, modelo BML70, matricula E-2271-BBG, potencia fiscal 21,61 CVF; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de septiembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de diciembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente recurso anulando la resolución del expediente sancionador 10000017 de la AEAT de Segovia y/o el Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, impugnadas, ordenando la devolución del aval, de los gastos ocasionados imponiendo costas a la parte recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de febrero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso aprueba, evacuaron las partes escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma de la LGT por Ley 58/2003 se ha conferido a las partes la posibilidad de desistir del recurso contencioso administrativo y se les ha oído sobre la influencia que pudiera tener la aplicación de la nueva Ley, quedando después los autos nuevamente pendientes de señalamiento, habiéndose señalado el día 3 de marzo de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa número 40/491/2001 formulada por la recurrente, contra el Acuerdo dictado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 8 de Agosto de 2001, que resuelve el Expediente por infracción tributaria simple número 010000017, declarando la interesada responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el artículo 55 de la Ley 38/92, de 29 de diciembre, de Impuestos Especiales , imponiendo una sanción de 3. 606,07 y precinto durante cuatro meses del vehículo Máquina de obras cargadora Volvo, modelo BML70, matricula E-2271-BBG, potencia fiscal 21,61 CVF. Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

a).- Falta del dictamen del laboratorio en el expediente administrativo.

b).- Omisión del trámite de audiencia.

c).- Vulneración del principio de seguridad jurídica.

d).- Falta de notificación del expediente a la persona que firmó la diligencia como interesada en el procedimiento.

e).- Ausencia de la preceptiva orden del superior de los agentes actuantes.

f).- Falta de prueba de la comisión de la infracción imputada, denunciando diversas irregularidades en el expediente, con vulneración del principio de presunción de inocencia y de la buena fe. g).- Indebida graduación de la sanción impuesta.

La Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente,

SEGUNDO

De lo actuado en autos, consta acreditado que el día 21 de marzo de 2001, en el término de Madrona, Segovia, Calle Carretera la Losa nº 1 donde existe un aserradero y fabrica de palés, funcionarios de Vigilancia Aduanera, debidamente identificados procedieron, en presencia de Don Jose Augusto con DNI NUM000 , en calidad de DIRECCION000 , a la comprobación del combustible del vehículo Máquina de obras cargadora, marca Volvo, modelo BML 70, matrícula E-2271-BBG, potencia fiscal 21,61 CV, extendiendo diligencia en la que tras identificar el vehículo, indicando como propietario del mismo a Madeler SL y el nombre del conductor Benedicto , se hacia constar que examinado el combustible presenta coloración roja que en principio se corresponde con gasóleo B, y tras hacer constar que no se realizó ensayo con reactivo, se indicaba que se había precedido a la extracción de tres muestras del carburante contenido en el deposito, guardadas en tres botes autoprecintables debidamente identificados con las correspondientes etiquetas adhesivas identificativas que son firmadas de conformidad por el Sr. Jose Augusto como representativas del gasóleo utilizado en el vehículo, para a continuación recoger la indicación del compareciente indicando el suministrador, especificándose que el compareciente no efectuaba alegaciones, indicando los agentes que en esos momentos la maquina estaba realizando labores de carga y descarga de palés, firmando el compareciente junto con los Agentes de Aduanas actuantes que hacían constar que consideraban se había cometido una infracción del art. 54 de la Ley 38/1992 , entregando copia de la diligencia al compareciente.

Con fecha 17 de mayo de 2001 la Jefe de la Dependencia de Aduanas nombra Instructor del expediente sancionador al Subgestor de Aduanas e Impuestos Especiales.

Con fecha 28 de mayo de 2001 se emite informe por el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, confirmatorio de que las muestras analizadas eran de gasóleo B. Con fecha 14 de junio de 2001 se libra oficio a la Jefatura de Trafico de Segovia para que se anote la incoación del expediente sancionador nº 010000017 respecto del vehículo ya referenciado, Máquina de obras cargadora, marca Volvo, modelo BML 70, matrícula E-2271-BBG, Titularidad de Madeler SL, con NIF B40149510 .

Con fecha 6 de junio se formula pliego de cargos que se identifica con la referencia de expediente 010000017, CI B40149510 y DNI del Represéntate NUM001 , identificando como representante a Don Jose Ramón y su domicilio; datos personales que coinciden con los de uno de los Consejeros delegados mancomunados que otorgan el poder en virtud del cual comparece la Procuradora actuante.

Consta en el expediente un acuse de recibo de 14 de junio entregado en el domicilio del representante identificándose en el acuse de recibo como apertura de expediente sancionador (expte 02/01).

No obstante esta indicación, con fecha 2 de julio de 2001 Don José Luis García Sánchez, Letrado de este recurso contencioso administrativo, que dijo actuar en representación de Madeler Segovia SL, presentó escrito de alegaciones en el expediente 010000017, sin que se solicitase la práctica de prueba alguna.

Con fecha 8 de agosto de 2001 se formula por el instructor propuesta de sanción en la que se identifica por el expediente 010000017, el CI de la recurrente B40149510 y el DNI del representante NUM001 , identificando como representante a Don Jose Ramón , añadiéndose a mayores, como dato identificativo, el de la clave de la liquidación resultante 40801-01-50-000020-7. Propuesta que es firmada de conformidad bajo la rubrica: "CONFORME CON LA PROPUESTA EL/LA SR/A DELEGADO/A O SR/A DIRECCION000 " sin identificarse en concreto el cargo y la persona que firma aunque en el encabezamiento de la resolución si que se identifica el acto como procedente de la Administración de la Aduana de Segovia,...

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