STSJ País Vasco 494, 14 de Febrero de 2006
Ponente | ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJPV:2006:494 |
Número de Recurso | 3040/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 494 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 3040/05 N.I.G. 00.01.4-05/001460 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (DSP despido), y entablado por Matías frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. - VINSA SEGURIDAD .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que D. Matías prestó sus servicios como escolta con la categoría profesional de vigilante de seguridad, por cuenta y orden de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. dese el día 18 de abril de dos mil cinco hasta eldía 17 de julio de dos mil cinco, percibiendo un salario bruto de 2.813,40 euros mensuales.
Que las partes suscribieron un contrao temporal el día 18 de abril de dos mil cinco, en cuya cl ausula tercera se convino que la duración del mismo se extendería hasta el día 17 de julio de dos mil cinco.
Que en su cláusula sexta se pactó que el contrato de duración determinada se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mrcado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en servicio de protección del Departamento de Interior del Gobierno Vasco G-567, aún tratándose de una actividad normal de la emrpesa.
Que el protegido G-567 se encuentra a cargo de los servicios de la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. durante el periodo del 18 de aril de dos mil cinco, hasta la fecha de emisión del certificado eldía 16 de septiembre de dos mil cinco.
Que se celebró acto de conciliación eldía 16 de agosto de dos mil cinco, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la mercantial demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Matías contra la mercantil VIGILANCIA INTEGRADA S.A. VINSA SEGURIDAD, y DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la decisión adoptada por esta empera de dar por rescindida la relación laboral que mantenía con el Sr. Matías en virtud del cotnrato temporal suscrito eldía 18 de abril de dos mil cinco, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La demanda iniciadora de este proceso solicita que el cese de que fue objeto el demandante debe de calificarse como despido improcedente. La sentencia de instancia desestima la pretensión. Recurre el actor al objeto de que se revoque la sentencia y se declare el despido como improcedente .
En el motivo único, se alega la infracción del artículo 15.1.a) y b) del ET , artículo 6.4 del CC y artículos 55 y 56 del ET . Cita también el RD 2546/1994 de 29 de...
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