STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:4288
Número de Recurso1780/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1780/02 N.I.G. 48.04.4-01/006496 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de Octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz e INFORMATICA DE EUSKADI S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vizcaya de fecha trece de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Estíbaliz frente a INFORMATICA DE EUSKADI S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) La actora Dª Estíbaliz , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada INFORMATICA DE EUSKADI, S.L., como operadora 2ª, desde el 11/10/2000 debiendo percibir un salario mensual de 173.192 pts con pp. La relación laboral se instrumentó a través de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoria de auxiliar técnico, siendo su objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por las circunstancias concernientes al exceso de pedidos y la consiguiente acumulación de tareas producidas por la prestación de servicios informáticos a empresas clientes que no se pueden atender coyunturalmente con la plantilla existente en la empresa en los momentos actuales, con la finalidad de su asunción por la plantilla actual previo establecimiento de un sistema de trabajo adecuado que permita la superación de la acumulación referida, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Y duración del 11 de Octubre de 2000 hasta 10 de Octubre de 2001.

2º.-) En fecha 5 de Octubre de 2001, la demandada comunica a la actora carta del siguiente tenor literal: El próximo día 10 de Octubre de 2001 finalizará el periodo de vigencia del contrato de trabajo firmado en su día por ambas partes, por lo que no siendo deseo de esta empresa mantener la relación laboral existente, le comunicamos la extinción de la misma con efectos de la fecha mencionada.

3º.-) La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

4º.-) Con fecha 23/10/01 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 07/11/01 con resultado del acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Estíbaliz contra FOGASA e INFORMATICA DE EUSKADI S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a su elección a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonarle una indemnización de 259.066 pesetas, con satisfacción en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 10/10/2001 hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, con obligación de mantener en alta en la Seguridad Social al trabajador durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA conforme a la legislación vigente. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados respectivamente por la demandante, Estíbaliz , y por la demandada INFORMATICA DE EUSKADI S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora propone en su recurso modificar la categoría profesional que figura en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Las pruebas que invoca para ello no evidencian el error de la juzgadora porque ésta se basó en las pruebas que especifica la fundamentación jurídica de su...

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