STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2002

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2002:3380
Número de Recurso1352/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1352/02 N.I.G. 48.04.4-01/005828 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 2 de Julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Vizcaya de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Dª Amelia frente a la empresa Zunibal, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La actora Dña. Amelia , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada ZUNIBAL S.L., dedicada a la fabricación de equipos electronicos desde el 8-1-97 fecha en que suscribe un contrato de trabajo por tiempo parcial para la atención de las necesidades de establecimiento de nueva empresa inicialmente por un periodo del 8-1-97 al 7-7-97 posteriormente dicho contrato fue prorrogado hasta el 6-1-99. En dicha fecha la actora fue dada de baja en la S.Social, si bien continuó prestando servicios hasta la suscripción el 13-1-1999 de un nuevo contrato celebrado al amparo de la Ley 63/1997 a tiempo completo para la realización de servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo, siendo su salario de 159.000 patas. mensuales prorrateadas. 2º.- Con fecha 2-8-01 la actora recibe carta de extinción contractual al amparo del art.52 c) E.T. en base al siguiente texto:

"Estimada Sta.: Sirva la presente para comunicarle la extinción del contrato de trabajo que le une a esta empresa como consecuencia de la necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, a tenor de lo establecido en el art. 52 E.T., en relación al art. 51 del mismo cuerpo legal. Durante el año 1999, se generaron importantes pérdidas debido al quebranto de moneda y a los diversos problemas técnicos y económicos generados por la puesta en marcha del producto propio (Boya

Tunabal). Ademas la evolución de la empresa durante los años 2000 y 2001 no permite compensar las perdidas ocasionadas. Asimismo dada la configuración de personal de la empresa y la transformación profunda que se está produciendo, pasando a ser la actividad principal la fabricación de equipos electrónicos, en lugar de la comercialización, su puesto ha quedado vacío de contenido. Conforme al art.53 del E.T., ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado cuya cantidad está a su disposición pudiéndola cobrar en el momento que vd. lo considere oportuno ascendiendo a la cantidad de 280.900 ptas. La presente extinción surtirá efectos a partir del día 3 de Septiembre del dos mil uno, teniendo la liquidación finiquito a su disposición en esta empresa". En el acto de conciliación previo la empresa entregó a la actora escrito ampliatorio y las cuentas anuales de los años 1999 y 2000, siendo el texto ampliatorio el siguiente: "Como podrá observar, existe una perdida en el ejercicio 1999 de pesetas trescientos cincuenta millones seiscientas cuarenta y seis doscientas cincuenta y tres (350.646.253) por las causas alegadas en la carta de despido. Asimismo en el ejercicio 2000 se han producido unos beneficios de pesetas veintiun millones cuarenta y cinco mil seiscientas veinticuatro (21.045.624) que de ninguna forma permite compensar la deuda existente, sin que la evolución del ejercicio del año 2001 haya variado, produciéndose perdidas durante el presente ejercicio. En esta situación económica, y en lo que respecta a este extremo, la empresa está teniendo numerosas dificulatades, lo que le ha llevado aparejado la decisión de diversas medidas de carácter financiero, económico, jurídico, que puedan permitir la subsistencia de la empresa, tales como aplazamientos de deudas, etc. Asimismo, teniendo en cuenta la situación descrita de la empresa, el contenido de su puesto de trabajo, la actividad de la misma y de las personas que trabajan en ella, se ha tomado la decisión presenta al objeto de tratar de ir superando la situación empresarial económica existente en la empresa Zunibal, S.L.". 3º.- La empresa hasta el año 99 se dedicaba principalmente a la importación y comercialización de...

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