STSJ Navarra , 30 de Junio de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1211
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00170 - 3 Rollo nº 2001/00244 Sentencia nº 238 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO MARIA GARCIA SOLA, en nombre y representación del DON Jesús , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones del actor, declarara que la comunicación empresarial de 9-2-2001 es constitutiva de despido y con el carácter de improcedente, condenando a la demandada a que a su elección opte entre readmitir al actor en las condiciones laborales previas a su despido o abonarle la indemnización consistente en 45 días de su salario por año de servicios y prorrata mensual de los periodos inferiores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús frente a la empresa Ultracongelados de Cortes S.L. por despido debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Jesús , prestó servicios en calidad de operador de máquina, por cuneta y orden de la empresa Ultracongelados de Cortes S.L. desde el 1 de julio de 1987, como fijo discontinuo, con un salario hora de 1.148 ptas., percibiendo en el mes de enero de 2001 la suma de 215.930 ptas. SEGUNDO: El 29 de enero del presente año solicitó 15 días de licencia sin sueldo, la cual le fue concedida, pero el día anterior a la fecha en la que iba a iniciar su disfrute, fue avisado por la encargada de su turno que a consecuencia de las necesidades del trabajo, quedaba anulada, debiendo presentarse al trabajo. CUARTO: Que el actor utilizó sus ausencias al trabajo para realizar las pruebas de admisión en otra empresa, para la cual trabaja en la actualidad. QUINTO. Acto de conciliación sin avenencia, habiendo presentado demanda ante el Tribunal Laboral el día 27 de febrero y ante este Tribunal el día 9 de marzo del presente año."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el tercero, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido declarando extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes contratantes, es recurrida en esta sede de suplicación por la representación Letrada del interesado mediante la alegación de tres motivos; los dos primeros, de carácter fáctico, con adecuado amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad de modificar el ordinal segundo de los hechos declarados probados que de estimarse adoptaría la siguiente redacción: "Con fecha 29 de enero de 2001 el actor solicitó licencia sin sueldo a partir del día 5 de febrero y hasta el día 16 de febrero, ambos incluidos, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 40 del Convenio Colectivo de ámbito empresarial (folios 74 y 75), la cual le fue concedida y reflejándose esta situación de licencia en el cuadro laboral expuesto para la semana del 5 al 11 de febrero de 2001 (folio 85). El día anterior a la fecha en que iba a iniciar su disfrute fue avisado por la encargada de su turno que a consecuencia de las necesidades de trabajo quedaba anulada, debiendo presentarse al trabajo el día 5 de febrero".

Así mismo se peticiona, por el mismo cauce procesal que el anterior, la integración a la narración fáctica de un nuevo hecho de este tenor: "El actor ha venido prestando servicios en la empresa como fijo-discontinuo y en el grupo profesional del personal obrero con categoría o puesto de auxiliar (folio 95; nº

56 del censo). En el último censo de la empresa (folio 106; nº 34 del personal obrero) se le asigna el puesto o categoría de operador de máquina. En este mismo grupo,...

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