STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3173
Número de Recurso1633/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01764/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.633/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 1-10-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a uno de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.766

En el Recurso de Suplicación número 1.633/03, interpuesto por Sebastián , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 22 de enero de 2.003, en los autos número 707/02, sobre Despido, siendo recurridos JUAN DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián , frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE), no procede declarar ha existido despido improcedente, ni nula extinción de la relación laboral que unía a la referida actora con la demandada y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE COMUNIDADES demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento, con absolución del FOGASA codemandado".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Sebastián , ha venido prestando servicios para la Junta de Comunidades demandada, desde el 1.2.98, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con categoría profesional de Titulado Superior Agrónomo y percibiendo un salario de 1.935 Euros/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Por Resolución de 2 enero de 2.001, del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, se declaró como laboral la relación jurídica existente entre las partes litigantes, en la modalidad de interinidad por vacante, suscribiéndose el pertinente contrato de trabajo, se reconoció al actor un trienio de antigüedad, firmo la Diligencia de alta, solicitando y obteniendo declaración de compatibilidad con actividades privadas. Tercero. Mediante escrito de fecha24.7.2002, la Administración demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo por funcionarización. Concediendo al demandante la posibilidad de solicitar ser nombrado funcionario interino, del Cuerpo/Escala Superior, con destino en el puesto de trabajo denominado Titulado Superior-Agronómica, código número NUM000 ubicado Toledo, por ser éste el puesto en que se ha reconvertido el que Vd. Ocupaba. El demandante ocupa el puesto de trabajo citado como funcionario interino. Cuarto.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, a fin de adicionar un nuevo hecho probado que exprese: "Dichos servicios han sido prestados de forma ininterrumpida en régimen de trabajador por cuenta ajena, desde el día 1 de febrero de 1.998. El actor no fue dado de alta en la Seguridad Social durante dichos períodos, hasta el reconocimiento como laboral de dicha situación, 2 de enero de 2.001, hasta cuya fecha se fueron suscribiendo los denominados contratos administrativos denominados de servicios", precisión que resulta intrascendente para el signo del fallo, puesto que la condición de personal laboral de carácter indefinido, sin fijeza de plantilla, no es obstáculo para la aplicación de la normativa emanada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reguladora del proceso de funcionarización; como se expondrá a continuación; por lo que el motivo de recurso debe desestimarse.

SEGUNDO

Se articulan otros tres motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; para denunciar infracción del art. 6, párrafo 2º de la Ley 1/1.999, y art. 4 del Decreto 103/2.002; así como del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

El proceso de funcionarización llevado a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que afecta a numerosos puestos de carácter laboral, tanto fijos como temporales, tiene su origen en la Disposición transitoria segunda de la ley Autonómica 3/1988, de 13 de...

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