STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4265
Número de Recurso1922/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1922/01 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1922/01 interpuesto por D. Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa DIRECCION000 . y D. Jose Pablo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 22/01 sentencia con fecha catorce de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Andrés , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el día 01-12-71, con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual de 182.760 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

Por medio de carta de fecha 04-12-99, notificada al actor el día 04-12-00, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 04-12-00 en base a los siguientes hechos: "El pasado día 1 de diciembre y a las 16,30 horas se le ordenó por el gerente acudir a realizar un trabajo habitual en las instalaciones de nuestro cliente Grupo Salfer. Ud se negó sin otro motivo que su voluntad de no prestar servicio. Obligando al Gerente a que tuviera que efectuarlo el mismo. Dada su actividad se le comunicó por escrito la orden de abandonar el local de la empresa y volver al siguiente día laboral lunes, para ser notificado de la decisión de ésta. Seguidamente y hizo usted público ante sus compañeros y a gritos su decisión de no obedecer el encargo realizado, y también hizo caso omiso a la orden de abandonar el local y permaneció obstaculizando las labores y haciendo patente su inactividad a compañeros y clientes durante más de os horas, hasta que la Policía le comunicó de que se marchase, aceptando la carta que se le entregaba. En base a los siguientes hechos se procede a su despido disciplinario con fecha y efectos de hoy, lo que se le comunica rogándole firma la copia de esta carta para acreditar su recepción".- TERCERO.- De los hechos imputados al actor en la carta de despido ha resultado acreditado: que el día 01-12-00 sobre las 16,30 horas el actor fue requerido por el gerente D. Jose Pablo para que se personara en las instalaciones del Grupo Salfer para realizar un trabajo urgente. El actor le pidió que le dejada material para llevar, y cuando el gerente fue a buscar el material, el actor comenzó a impacientarse, manifestando que le especificara por escrito que trabajos en concreto tenía que hacer en las instalaciones de Salfer, afirmando que lo mareaban, y negándose acto seguido a desplazarse a dichas instalaciones, iniciándose una discusión entre el gerente y el actor en la zona de recepción, en donde se encontraban clientes que escucharon lo que allí se decía. Trasladados a las oficinas, para evitar las molestias que se estaban creando en recepción, el gerente ordena redactar una carta en la que se ruega al actor que abandone la empresa dada su actitud conflictiva, y convocándolo para el día 4 para comunicarle la decisión de la empresa, negándose el actor a recoger dicha carta y a abandonar las instalaciones. Requerido en varias ocasiones para que abandonara el centro, el actor continuaba negándose, colocándose de brazos cruzados en la recepción, a la vista de los demás trabajadores y clientes. Requerido por el gerente para que al menso se fuera a los vestuarios para no estar en dicha actitud a la vista de todo el mundo, el actor se negó, permaneciendo en la recepción hasta las siete de la tarde, hora en la que se personaron dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a requerimiento del gerente, accediendo entonces el actor a recoger la carta y a abandonar el centro de trabajo.- CUARTO.- El gerente fue quien se trasladó a las instalaciones de Falfer para realizar el encargo, regresando por antes de las siete y encontrándose al actor de brazos cruzados en la recepción, optando por llamar a la policía.- QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 19-12-00, la misma tuvo lugar en fecha 04-01-01 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 11-01-01.- SEXTO.- El actor comenzó a prestar servicios para la...

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