STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:515 |
Número de Recurso | 1590/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 1.590/00 Ponente Srª Petra García Márquez.- Fallo 9-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 229 En el Recurso de Suplicación núm. 1.590/00, interpuesto por D. Lucas , en representación de su hijo menor, Bruno , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, en autos n° 571/00, siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAS DE VES. Ha actuado como Ponente la Iltma.
Sra. Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 9 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva establece: "
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por Lucas en representación de su hijo menor de edad Bruno , debo absolver y absuelvo al Excmo.
Ayuntamiento de Casas de Vez demandado."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Primero.- Bruno , con DNI. n° NUM000 , nacido el 15-12-82, realizó un cursillo de capacitación en la especialidad de carpintería en la casa de oficios de Casas de Ves del 21-2 al 15-6-00, obteniendo el correspondiente certificado de aprovechamiento. Durante el desarrollo del cursillo el interesado percibió una compensación de 14.500 ptas mensuales. Segundo.- El contenido del indicado cursillo era de carácter eminentemente teórico, dedicándose una hora el día a formación práctica consistente de manera fundamental en ensambles y empalmes. Tercero.- Concluida la primera fase descrita, en cumplimiento de la normativa en la materia y dentro de una segunda fase, el Sr. Lucas suscribió con el Ayuntamiento demandado contrato de trabajo para la formación con fecha 16-6-00, con duración prevista de 6 meses, hasta el 15-12-00, en el que se pactó un salario mensual con prorrata de pagas extras de 61.845 ptas., y un periodo de prueba de dos meses. Cuarto.- El interesado comenzó la prestación de servicios consistente en lo esencial en construcción y elaboración de muebles (mesas, sillas etc). Mediante comunicación escrita de 7- 7-00, el Ayuntamiento comunicó al interesado la terminación de su contrato por no superación del periodo de prueba, con efectos desde la fecha. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 26-7-00, que fue desestimada mediante decreto de alcaldía de 21-8-00, y demanda el 28-8-00.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por...
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