STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:515
Número de Recurso1590/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.590/00 Ponente Srª Petra García Márquez.- Fallo 9-2-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 229 En el Recurso de Suplicación núm. 1.590/00, interpuesto por D. Lucas , en representación de su hijo menor, Bruno , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, en autos n° 571/00, siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAS DE VES. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 9 de Octubre de 2.000, cuya parte dispositiva establece: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Lucas en representación de su hijo menor de edad Bruno , debo absolver y absuelvo al Excmo.

Ayuntamiento de Casas de Vez demandado."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero.- Bruno , con DNI. n° NUM000 , nacido el 15-12-82, realizó un cursillo de capacitación en la especialidad de carpintería en la casa de oficios de Casas de Ves del 21-2 al 15-6-00, obteniendo el correspondiente certificado de aprovechamiento. Durante el desarrollo del cursillo el interesado percibió una compensación de 14.500 ptas mensuales. Segundo.- El contenido del indicado cursillo era de carácter eminentemente teórico, dedicándose una hora el día a formación práctica consistente de manera fundamental en ensambles y empalmes. Tercero.- Concluida la primera fase descrita, en cumplimiento de la normativa en la materia y dentro de una segunda fase, el Sr. Lucas suscribió con el Ayuntamiento demandado contrato de trabajo para la formación con fecha 16-6-00, con duración prevista de 6 meses, hasta el 15-12-00, en el que se pactó un salario mensual con prorrata de pagas extras de 61.845 ptas., y un periodo de prueba de dos meses. Cuarto.- El interesado comenzó la prestación de servicios consistente en lo esencial en construcción y elaboración de muebles (mesas, sillas etc). Mediante comunicación escrita de 7- 7-00, el Ayuntamiento comunicó al interesado la terminación de su contrato por no superación del periodo de prueba, con efectos desde la fecha. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 26-7-00, que fue desestimada mediante decreto de alcaldía de 21-8-00, y demanda el 28-8-00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR