STSJ Navarra , 18 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:990
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00005 - 2 Rollo nº 2000/00183 Sentencia nº 175 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Marco Antonio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Marco Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se declare improcedente el despido realizado procediendo la demandada a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que realmente le corresponde y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, con condena a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Marco Antonio frente a la empresa PARADORES DE

TURISMO DE ESPAÑA, S.A. (PARADOR DE TURISMO PRINCIPE DE VIANA DE OLITE)", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Marco Antonio , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Paradores de Turismo de España, S.A." ("Parador de Turismo Príncipe de Viana de Olite"), desde el 12-1-1995, ostentando la categoría profesional de Recepcionista y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario mensual, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 187.141,- ptas. SEGUNDO: La empresa demandada está encuadrada en la actividad de Hostelería-Paradores de Turismo, y el demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores. TERCERO: El 16-12-1999 la empresa demandada remitió al actor una carta de despido cuyo tener literal es el siguiente: "En aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que a partir del día siguiente al de la notificación formal de esta comunicación, queda extinguida la relación laboral que le vincula con Paradores de Turismo de España, S.A., Parador de Olite, por la comisión de una falta de carácter muy grave, que concretamos en los siguientes hechos: "En fecha 9 de diciembre de 1999, la Dirección General de Comercialización ha constatado que al menos desde el mes de enero de 1998, ha venido usted abonando puntos en diversas y reiteradas ocasiones, en la cuenta de la tarjeta de Amigos de paradores a nombre de D. Marco Antonio , por consumiciones en el restaurante, con las facturas de clientes terceros en el Parador de Olite, no beneficiarios estos del sistema de atribución de puntos con Amigos de Paradores."

Como consecuencia de los hechos anteriormente relatados es usted autor de unos incumplimientos laborales de fraude en esas operaciones realizadas por usted, deslealtad con la empresa y un abuso de confianza en las gestiones encomendadas, al efectuar anotaciones de puntos en la cuenta de un titular de la tarjeta de Amigos de Paradores, que es un familiar suyo , no habiendo efectuado él mismo dichos consumos en el Parador de Olite y utilizando para la atribución de los puntos, las facturas de los consumos de restauración, efectivamente hechos y abonados por otros clientes del parador, no beneficiarios de la condición de Amigos de Paradores. Estos incumplimientos laborales reiterados constituyen una conducta calificada en el artículo 54 del citado Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo que dispone el artículo 40.2 del Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería de 13 de junio de 1996, como una falta de carácter muy grave, sancionable a tenor de lo establecido en los artículo 54 y 41.c, respectivamente de los citados Estatuto y Acuerdo, con el despido disciplinario desde la fecha indicada al principio de este escrito. Está a su disposición la liquidación, saldo y finiquito que en derecho le corresponda." CUARTO: La empresa demandada ofrece a sus clientes la posibilidad de utilizar una tarjeta denominada "de amigos de los paradores", al objeto de favorecer el consumo en los paradores nacionales y que consiste en la asignación de puntos por la utilización de determinados servicios, puntos que van acumulándose conforme aumenta el gasto en Paradores, y una vez obtenido un número de puntos, permiten el disfrute de noches de alojamiento gratuitas en los paradores nacionales. QUINTO: Al implantarse el sistema de la tarjeta de la red de paradores y siendo el primer trimestre del año 1996, se realizó un curso en el parador de Olite, al cual asistieron todos aquellos trabajadores que, en su función, iban a encargarse del manejo y utilización de dichas tarjetas. Además, a cada uno de esos operarios se le remitió un manual operativo del sistema de tarjetas. SEXTO: El Servicio o Centro de "Amigos de Paradores" remite mensualmente a cada uno de los Paradores nacionales el listado con los estrados de los puntos asignados a cada tarjeta. Los listados mencionados y en los referente al parador de Olite son remitidos al DIRECCION000 del parador Don Augusto , siendo por este remitidos, a su vez, a la jefa de...

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