STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4062
Número de Recurso1884/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.884/97.- EPG. D MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a ONCE de MAYO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1.884/97, interpuesto por la letrada D. Isabel Tarazona Lafarga, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cinco de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 062/97 se presentó demanda por D. Luis Alberto v D. Adolfo . sobre RECLAMACIÓN de CANTIDADES, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Luis Alberto , con D.N.I. número NUM000 y D. Adolfo , con D.N.I. número NUM001 . vinieron trabajando desde el 20.10.88 para la empresa "Almex, S.L.", causando baja en la misma el 24.02.92; el 25.02.92 causan alta en la empresa de Sebastián siendo baja el 10.02.93; dados de alta el 11.02.93 en la empresa

"Aluminios y Metales Gallegos, S.L.", con un salario de 110.945 pts. mensuales para cada uno de ellos.=

  1. - Con fecha 15.09.94 fueron despedidos y presentada demanda en el Juzgado Social n° 1 recayó sentencia el 13 de diciembre de 1.994, declarando el despido improcedente, condenando a la readmisión o a indemnización; con fecha 23 de febrero de 1.995 se dictó Auto declarando extinguida la relación laboral y condenando a la empresa "Aluminios y Metales Gallegos. S.L.". a indemnizar a los trabajadores en la cantidad de 1.053.977 pts y en 559.405 pts de salarios de tramitación.= 3°.- El Fondo de Garantía Salarial, previo expediente, reconoció a los trabajadores la cantidad de 443.760 pts de salario a cada uno de ellos y 187.939 pts de indemnización 4°.- Se interpuso demanda el 04.02.97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Luis Alberto y Don Adolfo , debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a que abone a cada uno de ellos la cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTAS SESENTA PESETAS (443.760 -).=

Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Fondo de Garantía Salarial la sentencia de instancia que acogió en parte la demanda rectora de los autos, que fijó la indemnización a los actores en atención a la antigüedad establecida en la sentencia de despido, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión fáctica al objeto de que se adicionen al relato judicial dos nuevos ordinales cuya redacción propone: IV) " En la sentencia de 13/12/94 relativa a despido, que sirvió de base para el reconocimiento de prestaciones, figuraba que no constaba que relación existía entre las tres empresas por lo que la antigüedad que se tenía en cuenta a efectos de la empresa, demandada era la que constaba en la nómina, 10-10-88, sin perjuicio de lo que el Fondo de Garantía Salarial pudiera resolver en su expediente en caso de seguir el procedimiento por insolvencia de la empresa"; cita en apoyo de la propuesta el documento obrante al folio 16 de...

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