STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7035
Número de Recurso2341/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 7 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4427/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Optim, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 23-12-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2003 y siendo recurrida Yolanda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-12-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la acción subsidiaria de la demanda presentada por Yolanda contra la empresa Optim S.A. declaro la improcedencia del despido de fecha 25 de septiembre de 2003, pudiendo la empresa optar, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, entre:

1) la readmisión de la trabajadora en la empresa demandada con la percepción de los salarios de tramitación en la cantidad de 2.101 euros, y 2) el abono de 996 euros en concepto de indemnización de 45 días de salario por año trabajado, más 2.101 euros en concepto de salarios de tramitación.

En el supuesto de que la empresa no opte en el plazo de cinco días entre la readmisión o la indemnización, se entenderá que opta por la primera.

Condenando a la parte demandada estar y pasar por la declaración de improcedencia y los efectos derivados de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora, Yolanda , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa Optim S.A., desde el día 23/10/2002 con categoría profesional de Auxiliar post-venta y un salario de 724,39 euros mensuales,con inclusión de pagas extras.

  1. -La Sra. Valentina ,responsable de logística, llamó la atención a la actora por dos veces durante el mes de septiembre a causa de su disminución en el rendimiento en el trabajo y su empeoramiento en la atención a los clientes.

  2. -El día 23/9/03 por la tarde, la actora se hallaba sentada en la mesa que utiliza para el trabajo que realiza por las mañanas escuchando la conversación que mantenía la Sra. Magdalena , DIRECCION000 superior inmediato a la actora, con otros trabajafores acerca de cómo se hacían los albaranes y mientras hablaba la Sra. Magdalena la demandante se burló de ella con expresiones como:" si claro"; "ya"; motivo por el que la Sra. Magdalena le dijo que estuviera por su trabajo, a lo que la actora contestó:" si no te interesa, despídames".Desde entonces Doña. Magdalena , si no te interesa, despídeme".Desde entonces Doña.

    Magdalena , que en la fecha de los hechos se encontraba en estado de gestación, ha permanecido de baja al menos hasta la fecha de la celebracióm del juicio.

  3. -Ante los acontecimientos ocurridos entre Doña. Magdalena y la actora, esa misma tarde se reunió la dirección de la empresa, como era habitual todos los martes, con la finalidad de cometar lo que había ocurrido, y se adoptó la decisión de despedir a la actora.Al acabar la reunión, la Sra. Laura fue a comunicar a la actora la decisión de extinción de su contrato de trabajo, pero ésta ya se había marchado.

  4. -Como el día 24 fue fiesta, se acordó comunicarle la decisión del despido el día 25, cuando la demandante llegase al centro de trabajo.

  5. -El día 25/9/2003 la actora acudió a la empresa con un parte de baja que dejó en el departamento de contabilidad.La Sra. Encarna le vió cuando entraba y le dijo que esperase con la intención de comunicarle la carta de despido, lo que no pudo hacer porque la actora se marchó corriendo.

  6. -El día 26/9/2003 la demandante recibió por medio de burofax una carta de la empresa fechada el 25/9/2003 en la que se le comunicaba su despido disciplinario en los siguientes términos:

    "La dirección de la empresa le comunica que conforme a lo dispuesto en el art.52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha decidido dar por finalizada la relación laboral que le une con esta empresa por despido disciplinario con fecha de hoy. El motivo para despedirle se basa en las faltas de disciplinar y desobediencia, así como el abuso de confianza, cometidas por vd.,más concretamente el pasado día 23 de septiembre de 2003 se mofó y burló de su inmediato superior, Dña. Magdalena , aparte su actitud de un tiempo a esta parte no ha sido, ni mucho menos, la que entendemos adecuada para el desarrollo de su trabajo.

    Le notificamos que ponemos a su disposición la liquidación de finiquito, con inclusión de la indemnización legal(45 días por año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR