STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:736
Número de Recurso1144/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001144/2004 , interpuesto por Juan Pablo y Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000590/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Pablo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de septiembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Juan Pablo , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, con salario mensual prorrateado últimamente percibido de 1515,84 euros, durante los periodos de tiempo, con la categoría profesional, en la localidad y en virtud de los contratos que se relacionan a continuación:

PERIODO TIPO CONTRATO CATEGORÍA LOCALIDAD SERVICIO 01.08.91/07.09.91 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico 01.12.91/31.12.91 01.02.92/31.05.92 Eventual Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 6 01.08.93/07.09.93 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico 01.08.94/07.09.94 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico 01.06.95/30.06.95 Interino Sustituto de A.C.R. Costa Silencio, Galletas 01.09.95/30.09.95 Interino Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 6 02.10.95/07.10.95 Interino Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 6

01.08.96/31.08.96 Interino Sustituto ACR (Moto) San Isidro 01.09.96/07.10.96 Interino Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 6 10.03.97/15.03.97 Interino Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 5 22.04.97/30.04.97 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 27.05.97/29.05.97 Eventual Sustituto de A.C.R. Costa Silencio, Galletas 03.07.97/04.07.97 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 08.08.97/12.08.97 Eventual Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 13.08.97/14.08.97 Eventual Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 22.08.97/29.08.97 Eventual Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 01.09.97/07.10.97 Interino Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 6 09.10.97/17.10.97 Eventual Sustituto ACR (Moto) Costa Silencio, Galletas 04.11.97/07.11.97 Eventual Sustituto de A.C.R. El Tanque, circular 16.11.97/30.11.97 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 07.01.98/09.01.98 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 03.03.98/21.03.98 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico 26.03.98/03.04.98 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 13.04.98/17.04.98 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 20.04.98/24.04.98 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 18.05.98/22.05.98 Eventual Sustituto ACR (Moto) Valle San Lorenzo, circular NRO 3 05.06.98/12.06.98 Eventual Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 15.06.98/19.06.98 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 01.08.98/07.09.98 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico 08.09.98/07.10.98 Interino Agente Titular enlace Rural Villa de Arico, circular NRO 3 16.10.98/28.10.98 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 24.03.99/25.03.99 Interino Sustituto ACR (Moto) Villa de Arico, circular NRO 6 05.04.99/12.04.99 Eventual Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 13.04.99/31.05.99 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 03.06.99/11.06.99 Eventual Sustituto ACR (Moto) Costa Silencio, Galletas 17.06.99/18.06.99 Interino Sustituto ACR (Moto) San Isidro 01.07.99/31.07.99 Interino Sustituto ACR (Moto) Playa de las Américas 01.08.99/07.09.99 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico

08.09.99/07.10.99 Interino Agente Titular enlace Rural Villa de Arico, circular NRO 3 20.10.99/18.01.00 Interino Agente Titular enlace Rural Villa de Arico, circular NRO 3 01.02.00/22.04.00 Interino Sustituto de A.C.R. Villa de Arico 02.05.00/31.05.00 Eventual Sustituto ACR (Moto) Playa de los Cristianos 01.06.00/07.07.00 Interino Sustituto ACR (Moto) San Miguel, circular NRO 1 08.07.00/23.04.01 Interino Agente Titular enlace Rural Villa de Arico, circular NRO 3 25.04.01/30.06.01 Eventual Sustituto ACR (Moto) Granadilla 01.07.01/09.05.04 Interino Sustituto ACR (Moto) Granadilla

SEGUNDO

La cláusula 5ª del contrato de interinidad vigente del 08 de julio de 2000 al 23 de abril de 2001 dispone que el mismo tiene por objeto sustituir a D. Lucio en situación de enfermedad y que se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo o por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. TERCERO.- El contrato suscrito el 25 de abril de 2001 recoge en su cláusula 1ª que el trabajador prestará sus servicios con la categoría de sustituto de A.C.R. (Moto), en el puesto de trabajo Auxiliar reparto en moto con código 3860001316, destino en Granadilla - Tenerife. Según la cláusula 3ª el periodo de vigencia del contrato se extenderá del 25 de abril del 2001 al 30 de junio de 2001. Señalando la cláusula 7ª que el contrato se formaliza al amparo del art. 3 del R.D. 2720/98 , para atender circunstancias del servicio en la Oficina que se especifica en la cláusula 1ª, producidas por insuficiencia de plantilla, quedando automáticamente extinguido transcurrido el periodo indicado. CUARTO.- El último contrato suscrito entre las partes, con una vigencia desde el 01 de julio de 2001, recoge en su cláusula 1ª que el trabajador prestará sus servicios con la categoría de Sustituto de A.C.R. (Moto), en el puesto de trabajo Auxiliar Reparto en moto con Código 3860001316, destino en Granadilla - Tenerife. Señalando la cláusula 7ª que el contrato se formaliza al amparo del art. 4 del R.D. 2720/98 , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula 1ª hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido. CINCO.- El demandante se encuentra en situación de IT desde el 22 abril de 2004 por trastorno adaptativo. SEIS.- Con fecha 20 de agosto de 2004 se emite informe por el médico forense, siendo sus conclusiones médico-legales las siguientes: "1.- De los datos recogidos en la historia clínica facilitada y exploración del informado, se desprende que D. Juan Pablo , de 31 años de edad, presenta un trastorno adaptativo, por el que recibe tratamiento médico por su psiquiatra. 2.- Que un trastorno adaptativo se identifica con alteraciones del comportamiento ante una situación, estresante o no. Debe comenzar dentro de los tres primeros meses de inicio del estresante y resolverse dentro de los 6 meses que siguen a la desaparición de éste. 3.- Que un trastorno adaptativo no se considera enfermedad mental propiamente dicha." SIETE.- La empresa ha ido devolviendo los partes médicos de confirmación de IT que el actor presentaba, acompañando comunicación en la que le indica que no procede su presentación en la misma por carecer de relación contractual con ella desde el día 09 de mayo de 2004, rogándole que no continúe presentándolos porque se verán obligados a su devolución. Dichos partes y comunicaciones son remitidos por la empresa a nombre del actor y a la dirección siguiente: C/ El Carmen 31. OCHO.- El demandante participó en la Convocatoria de abril de 2003 de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, las cuales no ha superado. NUEVE.- En dicha Convocatoria se ofertaron 2 plazas de Reparto 1 (Moto) y una de Reparto 2 (Pie), todas ellas de Granadilla. DIEZ.- La plaza que ocupaba el actor ha sido ocupada por un aspirante que superó las pruebas selectivas de la mencionada convocatoria.

ONCE.- La Ley 14/2000, de 29 de diciembre , establece la transformación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en una Sociedad Anónima Estatal. Así, la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, S.A. pasó a convertirse en Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y se inscribió como tal en el Registro Mercantil Central el 29 de junio de 2001. DOCE.- El 10 de febrero de 2004 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (procedimiento 147 y 149/2003) por la que se declaró "la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a los tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV Operativos, puesto tipo de reparto". Dicha sentencia se encuentra pendiente de recurso de casación ante el T.S. En fecha 04 de mayo de 2004 la misma Sala dicta Auto en las mismas actuaciones acordando no haber lugar a despachar la ejecución provisional de la anterior sentencia. TRECE.- La empresa procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social el 09 de mayo...

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