STSJ Aragón , 28 de Julio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1741
Número de Recurso629/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 629/2005 Sentencia número 732/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 629 de 2005 (autos núm. 65/2005), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, siendo codemandada la FUNDACIÓN ADUNARE y demandante Dª Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2005 , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Laura , contra el Ayuntamiento de Zaragoza y la Fundación Adunare, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Estimo la pretensión de la demanda y declaro despido improcedente la decisión extintiva del contrato de trabajo de la demandante Laura , condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA a que, a su opción, ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, o bien integre en su plantilla a la actora con relación laboral de carácter indefinido o bien le indemnice en la cantidad de 3.590,40 euros y, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31/12/2004, a razón de 65,28 euros diarios, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, condenando asimismo a la codemandada FUNDACIÓN ADUNARE a abonar a la actora, en solidaridad con el Ayuntamiento de Zaragoza, la referida indemnización si se opta por ella así como los expresados salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Laura fue contratada por la Asociación de Vecinos de Torrero Ramón Pignatelli, dedicada a la actividad de Servicios Sociales a Domicilio, para prestar servicios como Auxiliar en la Casa de Amparo, en ejecución de un Convenio de Colaboración suscrito por dicha Asociación con el codemandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA para "La prestación de un servicio permanente de apoyo a la Residencia Casa de Amparo y Albergue Municipal" el cual obra en los autos dándose su contenido aquí por reproducido.

La prestación de servicios de la demandante se extendió desde el 05/07/2003 hasta el 14/09/2003 en que pasó a ser perceptora de prestación por desempleo, siendo contratada nuevamente el 11/10/2003 mediante contrato de duración determinada, por obra o servicio, cuyo objeto era la prestación de servicio en CL Predicadores, 96 (donde se ubica la Casa de Amparo), asumiendo el 01/01/2004 la demandada FUNDACIÓN ADUNARE, por sucesión empresarial, la condición de empleador.

  1. - El Ayuntamiento de Zaragoza y la Fundación Adunare acordaron la finalización del Convenio de Colaboración en i fecha 31 de diciembre de 2004, por lo cual la referida Fundación comunicó el 15/12/2004 a la demandante la extinción de su contrato de trabajo en la referida fecha de 31 de diciembre de 2004.

  2. - En ejecución de Convenio de Colaboración la Fundación Adunare ha aportado a varias trabajadoras, entre ellas a la demandante, para cubrir la insuficiencia de la plantilla de la Casa de Amparo así como las ausencias temporales del personal de la plantilla, las cuales han realizado las funciones propias del Auxiliar del Centro en las mismas condiciones y de modo indiferenciado que el personal de plantilla, con sometimiento a las directrices e instrucciones del Coordinador de Enfermería; no existiendo en el Centro Coordinador o Encargado de la entidad Adunare, la cual no ha ejercido el control y dirección de la actividad de sus trabajadoras y sólo ha aportado para el ejercicio de la actividad convenida el "pijama sanitario" empleado por sus trabajadoras.

  3. - La relación laboral de la actora con la Fundación Adunare se sometió por contrato al Convenio del Sector de Servicios de Ayuda a Domicilio cuyo artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación a las empresas que prestan servicios en locales, residencias o centros de cualquier tipo aunque esporádicamente realicen algún servicio en el domicilio de los usuarios.

    El salario que percibía la demandante al tiempo de la extinción del contrato ascendía a 1.335,86 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias,...

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