STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:13300
Número de Recurso1382/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1382/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 31 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8424/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 25.7.00 dictada en el procedimiento nº 430/2000 y siendo recurrido/a COMPAÑIA CATALANA DE SERVICIOS Y CUSTODIA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Cristobal . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.5.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.7.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio y debo absolver y absuelvo a D. Cristobal , a la empresa COMPAÑIA CATALANA DE CUSTODIA, S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las peticiones en ella contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Sergio con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de junio de 1999, con la categoría profesional de Comercial-Vendedor, percibiendo un salario mensual de 171.805 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Que desde la fecha 28 de marzo de dos mil el demandante no ha prestado sus servicios laborales en la empresa demandada.

  2. - Que presentado escrito de conciliación en fecha 17 de abril de dos mil, en fecha 8 de mayo de dos mil, se celebró el preceptivo acto con el resultado de sin avenencia.

  3. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido al considerar probado que la relación laboral ha quedado extinguida por abandono voluntario del puesto de trabajo por parte del trabajador.

Con carácter previo a la resolución del recurso debe la Sala acordar lo procedente sobre los documentos aportados por el actor en fase de recurso de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el art. 231.1º de la Ley de Procedimiento Laboral.

Permite este precepto que con carácter excepcional se admita en esta fase del litigio documentos que se encuentren en algunos de los supuestos referidos en el art. 506 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el caso de autos se aporta por el actor la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.001 del Juzgado de lo Social 18 de Barcelona, de fecha posterior a la resolución recurrida y en la que se contienen elementos de juicio relevantes para la resolución de este recurso, en cuanto de la misma se desprende que la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador en fecha 8 de mayo de 2.000.

Habiéndose dado traslado de tal documento a la demandada que no hace uso del trámite para alegar lo que a su derecho convenga, debemos admitir la aportación de aquella sentencia que recoge elementos de hecho y de derecho esenciales para este litigio que evidencian la postura de una y otra parte en orden a determinar el momento de extinción del vínculo laboral.

SEGUNDO

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia e insuficiencia en la declaración de hechos probados.

Pretensión que no merece ser acogida, pues si bien es cierto que la sentencia de instancia es especialmente parca y escueta en la redacción de los hechos probados, no lo es menos que en su fundamentación jurídica contiene lo suficientes pronunciamientos de hecho como para poder permitir la resolución del recurso, exponiendo razonadamente los...

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