STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2339
Número de Recurso3795/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0104210, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3795/2002 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Marisol Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, TRANSPORTES ASTURIANOSSCOOPLIMITADA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000719/2002 Sentencia número: 1.455/2002 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3795/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Marisol , contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000719/2002, seguidos a instancia de Marisol frente a MINISTERIO FISCAL, TRANSPORTES ASTURIANOS SCOOPLIMITADA en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Marisol , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de administrativo y antigüedad referida al 11 de diciembre de 1995, percibiendo un salario bruto, en cómputo diario con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 47,22 euros.

  2. - Con fecha 9 de noviembre de 2001 la actora cesó en la prestación de servicios para la demandada en virtud de despido objetivo. Impugnada la decisión extintiva ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, por sentencia de fecha 21 de febrero de 2002 se declaró la nulidad del despido.

  3. - Por la empresa se procede a la reincorporación de la actora al puesto de trabajo de telefonista con fecha 7 de marzo de 2002.

  4. - Con fecha 17 de mayo de 2002 la actora recibe comunicación escrita de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, que es impugnada ante el Juzgado de lo Social 1 de Gijón, dando origen a los autos 680/02.

  5. - Con fecha 14 de junio de 2002 la actora recibe comunicación escrita de despido, copia de la cual obra unida a los autos, dándose por reproducida dada su extensión.

  6. - La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - Se celebró acto de conciliación el 4 de julio de 2002 con el resultado de sin avenencia.

  8. - La empresa demandada ha rechazado desde noviembre de 2000 la instalación de un sistema informático para la gestión y control de su actividad, efectuando para ello una inversión de 3.500.000 pesetas.

La actora realizó un curso de iniciación a la informática de 25 horas de duración cuyos contenidos fueron Windows y Word.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demanandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido interpone recurso la representación letrada de la actora planteando en primer lugar al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la modificación del ordinal primero del relato fáctico con el fin de que se haga constar en él que la categoría profesional de la demandante es la de auxiliar administrativo y no la de administrativo como allí figura, pretensión revisoria que se basa en las nominas obrantes a los folios 65 a 131 y en la sentencia dictada en un proceso anterior sobre despido y que no resulta atendible por estimarse innecesaria habida cuenta de que en el inciso final del fundamento de derecho de la sentencia, aunque con valor de hecho probado, se hace mención expresa a la categoría de auxiliar administrativo de la actora.

Por el mismo cauce procesal postula la recurrente la adición de un nuevo párrafo al ordinal de referencia donde se diga que en el salario de la actora se incluye todos los meses un plus fijo y un incentivo, censura fáctica que no prospera por cuanto aun siendo un extremo que se deduce de las nóminas aportadas a los autos por ambas partes, es lo cierto que resulta irrelevante en orden a influir en el fallo a dictar tal como luego se dirá al entrar en el análisis de los motivos dedicados al examen del derecho aplicado.

Finalmente en los motivos tercero y cuarto que igualmente se plantean por la iba del artículo 191 b)

de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita respectivamente que se recojan literalmente el contenido de la carta del primer despido...

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