STSJ Asturias , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3157
Número de Recurso949/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 949 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 1076 /2001 RECURRENTE/S: NEOSOLARIUN S.L. RECURRIDO/S: Luis Manuel SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1924/02 En el recurso de suplicación interpuesto por NEOSOLARIUN S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha treinta de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Luis Manuel frente a la empresa Neo Solariun S.L., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de Enero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Luis Manuel , con categoría de Técnico Instalador, desde el 25 de Febrero de 1999 vino prestando los servicios propios para la empresa Neo Solarium, S.L., y ello hasta el 14 de Noviembre de 2001, fecha en que se le comunicó que era dada pro finalizada su relación laboral por despido disciplinario mediante carta obrante en autos y cuyo contenido damos pro reproducido dada su extensión en aras a la brevedad.

  2. - El importe del salario para D. Luis Manuel es de 5.360 pesetas/días.

  3. - D. Luis Manuel no ostenta ni han ostentado en el año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  4. - Con fecha 29 de noviembre de 2001 fue celebrado entre la partes ante el UMAC acto de conciliación, resultando sin avenencia.

  5. - D. Luis Manuel fue avisado el 27 de Septiembre de 2001, pro la empresa Neo Solarium, S.L. de que al día siguiente debía acudir a la localidad de Oviedo a efectuar un trabajo, siéndole reiterada la orden el día 29 de dicho mes y año y no cumpliendo tal cometido hasta días más tardes cuando acudió con otro compañero.

  6. - A D. Luis Manuel se le encomendó por la empresa Neo Solarium, S.L. su desplazamiento el 29 de Octubre de 2001 a la ciudad de La Coruña para realizar un trabajo, no haciéndolo sino hasta el día siguiente a las 9,00 horas.

  7. - D. Luis Manuel el 2 de Octubre de 2001 encargó a la empresa Neo Solarium, S.L. por precisarlo para un trabajo que se pidieran dos piezas, dos contactores, a Turo Sol, representante en España de Iso Italia, S.R.L, precisó más alto que el de los contactores que se expiden en una tienda de electrónica, y de los que uno lo tenían en stock.

  8. - D. Luis Manuel realizó la instalación de los equipos de informática en los centros denominados Castellón 1° y Castellón 2, detectándose...

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