STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4786
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02957/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108118, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: ANTRACITAS DE GUILLON, S. A. Recurrido/s: Juan Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000922 /2003 Sentencia número: 2957/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000169/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de ANTRACITAS DE GUILLON S.A. contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000922/2003 , seguidos a instancia de Juan Francisco representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO frente a ANTRACITAS DE GUILLON, S.A. parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Juan Francisco , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de Antracitas de Gillón, S.A. con una antigüedad desde el 1 de diciembre de 1992, con la categoría de médico y un salario diario de 62,07 euros.

  2. - El cuatro de marzo de 2003 el trabajador presentó escrito a la demanda en el que manifestaba lo siguiente: "1º Que el que suscribe presta sus servicios como médico para Antracitas de Gillón, S.A. desde el 1 de diciembre de 1992; 2º Que la madre del que suscribe, Doña Marta , de 81 años de edad, padece una patología cardiaca, no pudiendo valerse por sí misma requiriendo la atención continuada para su cuidado; 3º

    Que concurren los requisitos exigidos en el precitado artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores , para la concesión de la excedencia forzosa que se solicita, al no desempeñar doña Marta , actividad retribuida alguna. Por lo expuesto, solicita que teniendo por presentado este escrito tenga por solicitado el paso a la situación de excedencia forzosa por cuidado de familiar del que suscribe, con efectos desde el 5 de marzo de 2003, con derecho a la reserva de mi puesto de trabajo durante el primer año de excedencia".

  3. - La empresa le reclamó que aportara la partida de nacimiento de Doña Marta y certificado médico oficial por el que se acredite la patología cardiaca de Doña Marta y la imposibilidad de valerse por sí misma.

    Una vez aportados los mismos, Antracitas de Gillón, S.A. le comunicó con fecha 19 de marzo de 2003 la concesión de la excedencia forzosa por el cuidado de su madre Doña Marta con efectos del 1 de abril de 2003.

  4. - El demandante trabaja en el Centro de Salud de Cangas de Narcea como médico de refuerzo desde el 24 de febrero de 2001, prestando servicios todos los sábados, domingos y festivos del año, trabajo en el que continuó una vez que obtuvo la excedencia forzosa en la demandada.

  5. - El trabajador no varió su domicilio después del 1 de abril de 2003; por su parte, Doña Marta , que continuó residiendo en Oviedo, salía en ocasiones a la calle sin compañía de otra persona.

  6. - Con fecha dos de agosto de dos mil tres la empresa le entregó al trabajador carta de despido del siguiente tenor: "Muy señor nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de despido, con efectos al día de la fecha, y por las causas que a continuación se le indican. Con fecha 19 de marzo del presente año, y con efectos al 1 de abril, esta empresa atendiendo a la solicitud que usted le hacía, procedió a concederle excedencia forzosa por cuidado de un familiar, en concreto su madre, que al parecer, y según las manifestaciones que usted hacía, era persona que no podía valerse por sí misma.

    Concedida la aludida excedencia, y por las razones por usted esgrimidas, esta empresa ha comprobado que su petición obedecía a razones absolutamente diferentes de las...

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