STSJ Canarias , 23 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2618
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Ricardo y por la empresa "BRISTOL SERVICES, SL"

contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 1.677/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo contra la empresa "BRISTOL SERVICES, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de abril de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que don Ricardo ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Bristol Services S.L., desde el día 12-5-97, con la categoría de Jefe de recepción, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1711,5 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 7-10-03 al trabajador demandante le fue impuesta la sanción de amonestación, remitiéndosele una carta con el siguiente contenido:

"En la Ciudad de Corralejo a siete de Octubre de 2003.

Muy Sr Nuestro:

Como Ud conoce, un de sus funciones propias por ser el jefe de Recepción es realizar seguimientos periódicos de los procesos de trabajos asó como la formación al personal nuevo que se incorpora a la Recepción. No obstante lo anterior, esta Dirección de Empresa ha tenido conocimiento que Ud Desentiende totalmente de las labores diarias del front office, debiendo su personal subordinado solucionar los problemas acontecidos por los mismos.

A mayor abundamiento, también hemos tenido conocimiento que tras la auditoría realizada por el Sr Mauricio -que tenía como finalidad realizar un seguimiento de todos los procesos de trabajo en el Hotel, al objeto de poderlos coordinar con la central de nuestros Hoteles sita en la ciudad de Barcelona-, D. Federico le ha reiterado en numerosas ocasiones que Ud debía cumplir las pautas recibidas por la Central de la Cadena Hotelera, y especialmente se le informó que uno de sus cometidos laborales era cumplimentar el formulario de I.G.I.C. de los pagos que se realizan por la caja de recepción al igual que seguir el sistema de nuestra cadena en cuanto a arqueo de caja y archivos a lo que Ud no sólo respondió "no tengo tiempo y mi sistema funciona" sino que ha hecho caso omiso de dichas instrucciones provocando con ello importantes problemas de coordinación con la Central.

El comportamiento anteriormente descrito supone un incumplimiento de las ordenes e instrucciones de la empresa que a mayor abundamiento es reiterado y implica un quebranto manifiesto para el trabajo del que se deriva perjuicio notorio para la empresa, que, de conformidad con el artº 39 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, de fecha 13 de junio de 1996 que le resulta de aplicación por remisión expresa del Convenio Colectivo provincial, puede ser considerado como falta muy grave susceptible incluso de ser sancionado con el despido disciplinario.

Los hechos antes descritos revisten especial gravedad pues debemos necesariamente ponerlos en relación con otros incumplimientos laborales muy graves y culpables en los que ha incurrido Ud, a saber:

Durante la presencia de los Key Users y durante el proceso de migración en la implantación del nuevo sistema informático de gestión front y back, Ud abandonó su puesto de trabajo a las 17.00 horas dejando la recepción del hotel durante todo el fin de semana desasistida, aun conociendo que Ud. es la única persona que había recibido formación en profundidad.

Asimismo hemos tenido conocimiento que a pesar de que la asignación de habitaciones es tarea de su departamento, debido a su falta de voluntad, lo viene realizando la gobernanta.

Tampoco podemos dejar de referirnos al hecho de que debido a la falta de información o debido a la información errónea en su departamento se han dejado de vender habitaciones porque Ud así lo había manifestado; en este sentido recordarle que en varias ocasiones ha manifestado usted ha sus compañeros que no se podían vender habitaciones puesto que no quedaban libres, cuando en la realidad se pudo constatar que consultando el booking sí que quedaban habitaciones para la venta.

Finalmente significarle que no podemos dejar de referirnos a su actitud ya no sólo con la empresa sino con sus compañeros de trabajo, lo que nos preocupa enormemente pues se denota una total y absoluta falta de entendimiento y concretamente con el Jefe de Servicios Generales y Jefe de mantenimiento quienes han presentado quejas en diversas ocasiones a esta Dirección de empresa por su comportamiento y sus malos modales habiendo incluso recibido gritos y contestaciones "fuera de lugar" que han provocado un ambiente que se puede calificar de "poco hostil" entre el departamento.

Todos los hechos anteriormente descritos, es decir, la desobediencia, los malos tratos de palabra, incluso el incumplimiento de órdenes suponen incumplimientos laborales muy graves y culpables, tipificados expresamente como faltas graves y muy graves en el Acuerdo Laboral referenciado anteriormente y susceptibles incluso de ser sancionadas con el despido.

No obstante lo anterior, como quiera que consideramos que la actitud por Ud Demostrada puede ser corregida rectificando su comportamiento sirva la presente para comunicarle que a pesar de que los hechos ahora constatados puedan llegar a ser sancionados hasta con el despido, la Dirección de esta empresa no le aplica la máxima sanción en virtud de lo ocurrido, sino que deseando que no se vuelva a reiterar las mismas situaciones, nos limitamos a amonestarle por escrito, significándole en todo caso que si reitera Vd. su actitud y se reproducen alguno de los hechos acaecidos nos veremos en la necesidad de aplicar el régimen disciplinario de forma rigurosa."

TERCERO

Que el día 8-10-03 el trabajador demandante se dirigió al Director del Hotel Hesperia Bristol Playa para manifestarle que a partir de ese día no iba a custodiar la llave de la caja fuerte como había venido haciendo hasta entonces, porque entendía que tal función no era de su competencia, dejando de realizar esa actividad a partir de aquel momento.

CUARTO

Que el día 10-10-03 el trabajador demandante finalizó su jornada laboral sin haber hecho el llamado cierre de ventas, por considerar que no era necesario hacerlo, haciéndolo posteriormente don Federico , Director del Hotel.

QUINTO

Que el día 11-10-03 don Ricardo se encontraba disfrutando de su día libre en su domicilio, cuando recibió una llamada telefónica de doña Eva , empleada del Hotel Hesperia, en el departamento de recepción, para consultarle si el turno de tarde en la recepción estaría cubierto, al desconocer el resto de los empleados si una de las trabajadoras, doña Remedios acudiría o no a trabajar, respondiendo el demandante que era su día libre y que se lo comentara al Director.

SEXTO

Que con fecha 16-10-03 doña Blanca dirigió a don Federico una carta con el siguiente contenido:

" Federico (Director)

Hesperia Bristol Playa C/ Lagos de Bristol 35660 Corralejo Fuerteventura 16 de Octubre de 2003 Estimado Federico , Escribo esta carta para notificarle de una sucesión de problemas acontecidos con su departamento de recepción. Concretamente quisiera puntualizar el escaso tacto y profesionalidad por parte de su jefe de recepción Ricardo .

En concreto desvelar las tarifas internas pactadas entre Bristol Playa y Flag Beach

Quiero pensar que por error a mi cliente se le facilitó el precio pactado en nuestro contrato en la tarjeta de check-in. Este fallo trajo consigo el enfado del cliente así como graves daños de imagen en nuestra empresa.

Al intentar solucionar el mismo con el jefe de recepción me comenta "este no es mi problema", que en realidad era MI culpa y todo ello en un tono de voz muy alto.

Parece ser, que la cadena HESPERIA había cambiado su sistema informático de front office y según Francis que por este motivo pudo suceder (aunque en realidad la tarjeta de check-in se había realizado a mano...algo inexplicable).

Mi intención era solucionar este incidente para que el cliente quedara contento y no le perdiera. De hecho pedí a Ricardo que informara al cliente de los precios oficiales que son bastante más caros lo cual tampoco hizo.

Al final el cliente sólo me abono tres días y abono el resto con la tarifa que Ricardo le proporcionó.

Perdí al cliente, nuestra empresa quedó mal y tuve una gran discusión lo cual no era necesario y se podría haber evitado. Todo este desagradable incidente ocurrió durante el mes de mayo.

En ocasiones que usted ha estado fuera he pasado por la recepción y he solicitado información a Ricardo lo cual me ha negado. Al pedir que me informara a quién debía dirigirme para solicitar disponibilidad y precios siempre me contestaba que no había nadie o que el no sabía.

Lo mismo cuando le pregunté la nueva forma de pago con el nuevo sistema informático...nunca me informó cual era el procedimiento ya que él lo desconocía.

En mi presencia usted ha dado instrucciones a Ricardo de que debía confirmar de inmediato a los fax de petición de reserva que yo hago, algo que hasta la fecha tampoco ocurre.

No solo es cuestión de no ayudar/informar sino la manera que falta el respeto y sus forma de hablar a la...

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