STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:2778
Número de Recurso827/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 827/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 DE MAYO DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha trece de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Vicente frente a Montserrat .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Vicente venia prestando sus servicios para la empresa " Montserrat ", que en el tráfico mercantil gira con el nombre comercial de " DIRECCION000 ", en el centro de trabajo que esta tiene en la calle DIRECCION001 , númro NUM000 , bajo, de la localidad de Donostia desde el 12 de Junio de 1969, siendo su categoría profesional la de auxiliar diplomado, y percibiendo un salario mensual de 250.595 pts., incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

Segundo

En la empresa " DIRECCION000 " venían prestando sus servicios dos personas, la titular de la farmacia y propietaria del negocio, Dª Montserrat y D. Vicente .

Tercero

Durante el año 2000 Dª Montserrat y D. Vicente disfrutaron de sus vacaciones anuales durante los siguientes periodos de tiempo D. Vicente del 26 de Julio del 2000 al 13 de Agosto del 2000, Dª

Montserrat del 14 de Agosto del 2000 al 13 de Septiembre del 2000 y D. Vicente del 14 de Septiembre del 2000 al 26 de Septiembre del 2000.

Cuarto

El 26 de Julio del 2000 la empresa " DIRECCION000 " contrató a Dª Trinidad , licenciada en farmacia, a través de un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstnacias de la producción", con una duración de dos meses y 7 días.

Con posterioridad este contrato fue prorrogado, si bien no consta la fecha ni la duración de esta prórroga, y Dª Trinidad se encontraba prestando sus servicios para la empresa " DIRECCION000 " en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

Quinto

D. Vicente contrajo matrimonio con Dª Lorenza el 27 de Junio de 1981, no habiendo nacido hijos de este matrimonio, y mientras D. Vicente se encontraba disfrutando de su primer periodo de vacaciones, su esposa Dª Lorenza sufrió una caida accidental el 6 de Agosto del 2000, a consecuencia de la cual se fracturó el hombro derecho.

Sexto

El horario de trabajo de D. Vicente era el siguiente, realizaba una jornada partida de 9 horas a 13,30 horas, y de 16,30 horas a 19,30 horas.

Séptimo

En el periodo comprendido entre el 14 de Agosto del 2000 y el 13 de Septiembre del 2000 D. Vicente comenzo su actividad a la hora que para cada uno de los dias laborables se indican en la carta de despido, dato este que aquí se da por reproducida a fin de evitar reiteraciones, y el 12 de Septiembre del 2000 no acudió durante todo el día a su puesto de trabajo.

Octavo

En el periodo comprendido entre el 14 de Agosto del 2000 y el 13 de Septiembre del 2000 Dª Lorenza acudió a los servicios de "Osakidetza" en las siguientes fechas, el 14,18,22,25 y 30 de Agosto del 2000, y el 12 de Septiembre del 2000, acudiendo en todas estas ocasiones acompañada de su marido D. Vicente , el cual el 12 de Septiembre del 2000 permaneció acompañando a su esposa en el servicio de urgencias del hospital comarcal del Bidasoa, de la localidad de Hondarribia, desde las 8,03 horas hasta las 16 horas.

Noveno

El 1 de Septiembre del 2000 Dª Montserrat acudió a la farmacia de la calle DIRECCION001 , número NUM000 , a fin de entregar a sus empleados la nómina correspondiente al mes de Agosto del 2000, encontrándoe en ese momento D. Vicente en la farmacia, sin que al recibir la nómina le dijera nada sobre la situación en la que se encontraba su esposa, ni sobre sus contínuos retrasos desde el 14 de Agosto del 2000.

Décimo

Tras finalizar un periodo de vacaciones Dª Montserrat y reincorporarse a la farmacia, tuvo conocimiento de los reiterados retrasos de D. Vicente durante su período vacacional, y cuando este, que se encontraba disfrutando de un segundo período de vacaciones, se incorporó a su puesto de trabajo el 26 de Septiembre del 2000, la empresa " DIRECCION000 " le entregó una carta de despido.

Una copia de esa carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

Decimoprimero

Cuando Dª Montserrat inició su periodo vacacional, dejó en la farmacia dos teléfonos en los que los trabajadores podían comunicar cualquier incidencia que ocurriera en la farmacia durante sus vacaciones, estos telefonos eran el de su domicilio particular, y el de la farmacia propiedad de un hermano suyo, también situada en Donostia.

  1. Vicente no hizo uso de estos teléfonos para comunicar o intentar comunicar su situación a Dª

Montserrat .

Decimosegundo

D. Vicente no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

Decimotercero

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 24 de Octubre del 2000, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que el despido que la empresa " DIRECCION000 " ralizó en la persona de D. Vicente el 26 de Septiembre del 2000 es ajustado a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración y absuelvo a la empresa " DIRECCION000 " de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Vicente recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de Gipuzkoa-Donostia, de 13 de diciembre de 2000, que ha declarado ajustado a derecho el despido disciplinario de que fue objeto por su empresaria, Dª Montserrat , el 26 de septiembre de ese año, desestimando la demanda que interpuso el 31 de octubre pretendiendo que se declarase improcedente y, por ello, se condenase a ésta a readmitirle o indemnizarle en legal forma y, en cualquiera de ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que, como en la carta de despido se le imputaba, el demandante, auxiliar de farmacia diplomado, con antigüedad de 12 de junio de 1969 en esa empresa y salario de 250.595 pts/mes, durante el mes en que Dª Montserrat disfrutaba de sus vacaciones (del 14 de agosto al 13 de septiembre de 2000), no acudió a trabajar un día y llegó tarde en otros veintidós (en tres de ellos, más de tres horas; en ocho, más de dos horas; en diez, más de una hora; en uno, treinta y nueve minutos), realizando en dos de éstos salidas del trabajo superiores a dos horas sin justificación, sin que esa conducta quedara justificada por el hecho de que la farmacia tuviera otra empleada (licenciada...

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