STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:81
Número de Recurso861/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 861/2001, interpuesto por DOÑA Julia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 861/2001, seguidos a instancia de la apelante, contra, las Empresas: YEGUADA CENTURION S.L. y CORBINE ESPAÑA S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Julia , en materia de despido, contra las empresas Yeguada Centurión, S.L. y Corbine España, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de Dª Julia , condenando a la empresa Yeguada Centurión, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de la cantidad de 2.822.632 pesetas, con pago en todo caso de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido, 13.07.2001, y la fecha de la celebración del acto de conciliación ante el UMAC de Segovia, 17.08.2001, a razón de 7.507 pesetas diarias, que asciende a una cantidad total de 255.238 pesetas, absolviendo a la empresa Corbine España, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Doña Julia presta servicios por cuenta de la empresa Yeguada Centurión, S.L., con una antigüedad de 01.03.1993, categoría profesional de encargada de mantenimiento, y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 225.209 pesetas, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha de 07.10.1999. SEGUNDO.- La actora ha prestado los servicios propios de su categoría profesional, en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la Carretera de la Coruña, Km. 71, de El Espinar. TERCERO.- Doña Julia , hasta el 01.06.2000, prestó asimismo servicios por cuenta y orden de la empresa Corbine España, S.., con una antigüedad de 01.03.1993, categoría profesional de auxiliar administrativo, y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 192.110 pesetas, en el centro de trabajo de dicha empresa, sito en la Avda. de Pío XII nº 44, bajo derecha. CUARTO.- Con fecha de 01.06.2000, la empresa Yeguada Centurión, S.L. se subrogó en el contrato de trabajo que la actora tenía suscrito con la empresa Corbine España, S.L., a lo que esta última empresa mostró su conformidad. QUINTO.- La empresa Yeguada Centurión, S.L. se dedica a la actividad económica de explotación agrícola y pecuaria, en especial de ganado caballar, siendo administradores de dicha empresa la actora, junto con Don Gustavo y Don David , y siendo el domicilio social de dicha empresa el sito en el Paseo de Habana, 72,5º izquierda, de Madrid. SEXTO.- La empresa Corbine España, S.L. se dedica a la actividad económica de explotación de todo tipo de inmuebles y fincas rústicas, siendo sus administradores Don Jose Ángel y don Rosendo , y siendo el domicilio social de dicha empresa el sito en el Paseo de la Habana, nº 72,5º izquierda, de Madrid. SEPTIMO.- Con fecha de 13.07.2001, la empresa Yeguada Centurión, S.L. notificó a la actora escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Mía: por la presente le comunico que con efectividad al día 13 del presente, esta empresa ha decidido rescindir el contrato de trabajo que nos unía. El motivo que me ha llevado a tomar esta decisión es debido al bajo rendimiento que últimamente se ha observado en las tareas que habitualmente realiza, así como falta de atención en el desarrollo de las actividades generales encomendadas para su puesto de trabajo. Por todo lo expuesto en este escrito, queda a su disposición, en las oficinas de esta empresa, el saldo y finiquito con el resto de la documentación. Atentamente. Fdo.: don Gustavo . Administrador Yeguada Centurión, S.L.". OCTAVO La actora, desde el 17.12.1999, tiene domicilio en El Espinar, en la finca de la Vega, nº 4. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores. DECIMO.- Con fecha de 30.07.2001, la actora presentó papeleta de conciliación en el UMAC de Segovia, celebrándose el acto, con fecha de 17.08.2001, que culminó sin avenencia respecto de la empresa Yeguada Centurión, S.L. que, tras reconocer la improcedencia del despido de la actora, le ofreció en concepto de indemnización por despido 3.115.799 pesetas, y en concepto de salarios de tramitación 239.837 pesetas, y que se tuvo por intentado sin efecto, frente a la empresa Corbine España, S.L., formulándose de anda ante el Juzgado de lo Social de Segovia, con fecha de 20.08.2001. UNDECIMO.- Con fecha de 20.08.2001, la empresa Yeguada Centurión, S.L. consignó, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social de Segovia, la cantidad de 3.355.636 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Julia , habiendo sido impugnado por la Cia Yeguada Centurión, S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Julia , contra, la Empresa Yeguada Centurión, S.L. y Corbine España, S.L., en reclamación por despido, declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a que opte en plazo de cinco días entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de la cantidad de 2.822.632 pts. con pago en todo caso de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido -13 de julio de 2001- y la fecha de celebración del acto de conciliación ante la UMAC de Segovia -17 de Agosto de 2001-, a razón de 7.507 pts. diarias, que ascienden a 255.238 pts., absolviendo a la empresa Corbine España S.L. de las pretensiones en su contra deducidas y frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral alega vulneración del artículo 91.3 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma y del artículo 25.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurrente alega que la empresa Yeguada Centurión S.L. compareció a juicio representada por la letrada del Colegio de Madrid Dª Almudena Navarro Gonzalo, quien prestó declaración en el interrogatorio de partes solicitado, no teniendo poder para absolver posiciones, tal como resulta del poder que aparece a los folios 113 a 117 de los autos, habiendo tenido el recurrente conocimiento de la infracción con posterioridad a la celebración del juicio, al examinar los autos para la formalización del recurso de suplicación, por lo que interesa la nulidad de la prueba del interrogatorio de partes practicada y que se...

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