STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2154
Número de Recurso771/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01154/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 771/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-07-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya En Albacete, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.154 En el Recurso de Suplicación nº. 771/04, interpuesto por la representación de D. Ignacio y en el interpuesto por la representación de la empresa JAVIER MARTINEZ Y PEDRO MORENO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 1063/03 , siendo recurridos D. Ignacio y la empresa JAVIER MARTINEZ Y PEDRO MORENO S.L., sobre Despido. Ha actuado como

Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 5 de diciembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Primero

Que, previa desestimación de la falta de competencia de la jurisdicción social alegada por la empresa demandada, estimo la demanda que interpuso D. Ignacio , en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada.

Segundo

Condeno a la demandada Ignacio Y PEDRO MORENO S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y que, a su elección, que deberá manifestar por escrito en este Juzgado o ante la Secretaria Judicial, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta euros (45.480) y a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido el día 23 de septiembre de 2003 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia a razón de 84,23 euros diarios.

Tercero

Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Ignacio comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada con antigüedad 11 de noviembre de 1.999, con la categoría profesional de licenciado percibiendo un salario mensual de 2.527 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, teniendo como centro de trabajo el domicilio social de la empresa en la calle Calvo Sotelo número 8 de la ciudad de Sigüenza.

Segundo

La relación laboral del demandante con la demandada se inició el 11-11-91 cuando empezó a trabajar para la misma al terminar sus estudios universitarios, sin que se suscribiera contrato escrito alguno, procediendo la empresa demandada a la afiliación y alta del trabajador en el Régimen general de trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social.

El actor se incorporó al RETA el 1-4-95 como socio administrador de la sociedad demandada, la Dirección Provincial de Guadalajara de la TGSS ha dictado resolución por la que tramita de oficio la baja del actor en el RETA y el alta de oficio en el Régimen general en la empresa demandada con efectos 1-7-2003 en el grupo de cotización 01.

Tercero

La empresa demandada se constituyó como sociedad anónima en el año 1985 aportando el 50% del capital social los padres del actor, el otro 50% lo aportó D. Juan Alberto y su esposa, siendo inscrita en el Registro Mercantil de Guadalajara.

En el año 1993 la empresa demandada se transformo en sociedad limitada, en el momento operar del cambio de forma societaria también se inscribieron en el Registro Mercantil las modificaciones operadas en los órganos societarios apareciendo entre ellos el actor como secretario del consejo de administración.

En el año 1998 la demandada adaptó por sus estatutos a la nueva legislación reguladora de sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo como órgano de administración varios administradores, artículo 20 de los estatutos , estableciendo el número y además que para el caso de ser varios los administradores el poder de representación se ejercerá por dos cualesquiera de ellos, así como el carácter gratuito del cargo de administrador.

También fueron nombrados administradores D. Juan Alberto , D. Luis Miguel , hijo del anterior y el actor Sr. Ignacio .

Los acuerdos, nombramientos y estatutos fueron elevados a documentos público y protocolizados notarialmente por D. Juan Alberto .

En los estatutos, cuyo contenido integro se da por reproducido, se determina el objeto social, órganos de administración, facultades del órgano de administración y distribución de beneficios, que en este último caso artículo 26 se distribuirán una vez efectuadas las preceptivas deducciones se distribuyen entre los socios en proporción a su participación en el capital social.

Cuarto

La familia del actor ostentaba la mitad del capital social, correspondiente al actor 20 participaciones. En el año 2001 fallece D. Ignacio padre del actor, en las operaciones pacionales del caudal relicto del primero se adjudicaron entre sus hijos y esposa las participaciones de fiando en la empresa ahora demandada adjudicación que se eleva a documento público el 28 de marzo de 2.003, correspondiendo al actor 54 participaciones sociales.

El también socio D. Juan Alberto ha ejercitado el derecho de adquisición preferente sobre todas las participaciones adjudicadas a los herederos y viuda de D. Ignacio formulando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sigüenza número Uno que ha sido registrada y tramitada como autos de Juicio Ordinario 136/2003, por auto de fecha 10 de junio de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda mandando emplazar a los demandados para que se personen en autos y contesten a la demanda, al menos dos de los demandados se han allanado a las pretensiones deducidas en el escrito de demanda.

Las escrituras sociales cuando el demandante y su familia estaban efectuando las operaciones particionales de D. Ignacio estaban en poder de D. Juan Alberto , que entregó al Sr. Ignacio para que pudieren llevarla a efecto, una vez realizadas tales operaciones y elevadas a escritura pública el ahora demandante nuevamente se las entregó al Sr. Juan Alberto .

Quinto

El trabajador demandante fue cesado del cargo de administrador en la Junta General de la sociedad celebrada el día 12 de mayo de 2.003, acuerdo que el actor considera que carece de validez, en dicha junta se concedió al demandante el plazo de 72 horas para que retirase los enseres personales del domicilio social.

El día 13 de agosto de 2003 el demandante recibe por conducto notarial carga, cuyo contenido se da por reproducido, de la misma fechar emitida por D. Luis Miguel que firma cojo administrador en la que se le hace saber.... "asimismo y toda vez que ha sido cesado como administrador, circunstancia que le ha sido reiteradamente comunicada, por medio de la presente queda desautorizado para ocupar las instalaciones de la sociedad, rogándole que en el mismo plazo de veinticuatro horas proceda a retirar los elementos personales que pueda tener en el interior de la oficina y procesa a su abandono".

El actor continuó acudiendo a las dependencias de la empresa demandada hasta que el día 23 de septiembre de 2003, los socios administradores le impidieron el acceso a ellas. Manifestando en justificación de la decisión adoptada que "al Sr. Ignacio , solo se le impide el acceso a las oficinas desde el punto de vista profesional porque ha sido cesado en su cargo de administrador como él bien sabe y que además dicho cese ha sido ratificado y se le ha notificado en Acta,...."

Sexto

El demandante trabajaba en la empresa demandada en las mismas dependencias que los demás trabajadores que no eran socios de la compañía demandada, para lo cual disponía, al menos, de una mesa, teléfono, ordenador personal, si bien tenía acceso en...

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