STSJ Cataluña 11597, 9 de Noviembre de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:11597
Número de Recurso3975/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11597
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 9 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8518/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 11 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2004 y siendo recurrido SERVICONTROL PAI, S.L. y FOGASA LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/01/2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en part la demanda presentada per Ignacio en reclamació de quantitat contra l'empresa SERVICONTROL PAI, SL, i condemno aquesta a satisfer a l'actora la quantitat de 698,41 eruos pels conceptesque es reclamen, mésel 10% en concepte d'interés de mora. Absolc el Fons de Garantía Salarial, sense perjudici de la responsabilitat que en el seu dia li pogués correspondre".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La part actora ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada amb les circumstàncies d'antiguitat, categoria i salari que consten en la demanda i que es donen aquí per reproduïdes.

Segon

La part actora ha prestat serveis per a l'empresa en les períodes a què es refereix la demanda.

El 15 de octubre va cobrar 230 euros pel concepte hores extres i el dia 16 d'octubre va cobrar 2.000 euros pel compte nòmina.

Tercer

Es va interposar la preceptiva papereta de conciliació davant de l'òrgan competente i es va celebrar l'acte sense efecte."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social estimó en parte la pretensión del demandante y condenó a la demandada al pago de 698'41 euros de los 2.400'33 euros que se pedían. Se opone el demandante a tal decisión argumentando dos motivos de suplicación.

SEGUNDO

El primero de tales motivos se articula al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y solicita la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia.

Sin duda tal invocación se debe a un error del recurrente dado que el aludido hecho tercero se limita a constatar que se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente y se celebró al acto sin efecto. En realidad la referencia del recurrente se dirige contra el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia que empieza razonando que "La parte actora también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 523/2010, 19 de Julio de 2010
    • España
    • 19 Julio 2010
    ...Francisco los conceptos de desplazamiento, horas extraordinarias y gastos de viaje. Sostiene el recurrente, con invocación de la STSJ Cataluña de 9-11-05, que si la juzgadora ha aplicado el art. 91.2 considerando a las demandadas confesas en cuanto a otros conceptos, hay una contradicción e......
  • STSJ Cantabria 484/2010, 18 de Junio de 2010
    • España
    • 18 Junio 2010
    ...de la demanda sin restricciones. Matizando también que no se trata de jurisprudencia y por ello no resulta vinculante tampoco, la STSJ de Cataluña de 9-11-2005, se refiere también a un supuesto diferenciado, y muy concreto, de incongruencia interna porque, como se expone, el referido precep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR