STSJ Comunidad de Madrid 396/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:8185
Número de Recurso1144/2006
Número de Resolución396/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001144/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00396/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1144-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 227/03

RECURRENTE: CRUZ ROJA ESPAÑOLA

RECURRIDO: Leonor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1144-06 interpuesto por el Letrado ANGEL DIEGO LARA DE CASTRO en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 227/03 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Leonor contra, CRUZ ROJA ESPAÑOLA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda presentada por la actora Leonor contra la empresa demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA en reclamación sobre despido; declarar la improcedencia del despido, y condenar a la entidad demandada para que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de 2.903,74 euros; y en uno u otro más los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido producido el 31.01.03 hasta la fecha de notificación de esta resolución, pero descontando de dicha cuantía lo percibido por la actora por prestación y subsidio de desempleo, más salarios por prestación de servicios a otras empresas, teniendo en cuenta que el salario día a efectos del cálculo de los salarios de tramitación asciende a 38,21 Euros/día."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La demandante Sra. Leonor con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada "Cruz Roja Española" en el centro de trabajo Hospital Central de la Cruz Roja desde el 01.06.01 al 31.01.03, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo una retribución de 1.146,51 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. 2º).- La trabajadora y la empresa demandada el 24.05.01 suscribieron contrato de trabajo de relevo al amparo del artículo 12 del ET, redacción RDL 15/1998 para sustituir a la trabajadora Dª. Rosa, nacida el 02.01.39, que presta sus servicios en Avda. Reina Victoria, 22,24,26, con la profesión de operadora de procesos especializados incluido en la categoría profesional de "operadora de procesos especializados", que redujo su jornada y salario en un 70 % para acceder a la jubilación parcial, hasta el 02.01.04, que cumplirá 65 años". En dicho contrato, se pacta con la actora, una jornada a tiempo completo; con la categoría de grupo "auxiliar administrativo de la función administrativa, y con un periodo de duración de 01.06.01 a 02.01.04. 3º).- Mediante carta de fecha 31.01.2003, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de la relación laboral, con efectos desde este día, debido a que "por parte de la Sra. Rosa se nos ha notificado su intención de jubilarse definitivamente a los 64 años de edad en escrito de 14.10.2002, resolviendo esta Dirección acceder a la misma con efectos del próximo día 01.02.2003". Carta que la actora recibió el día de la fecha haciendo constar "no conforme" (documento nº 8 de la empresa). 4º).- La empresa demandada y la trabajadora Magdalena el 28.01.03 suscribieron "contrato de trabajo de jubilación anticipada a los 64 años, acogido al RD 1194/85. En dicho contrato consta que "la trabajadora de la empresa Dª. Rosa, nacida el día 02.01.39, que prestaba sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Madrid - Avda. De Reina Victoria, 22, 24, 26, con la profesión de operadora de procesos electrónicos, con la categoría profesional de idem, accede a la situación de jubilación anticipada a los 64 años, desde el 01.02.03 hasta el 31.01.04, en que tendrá la edad de 65 años, exigida para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria, según el régimen de la Seguridad Social." Como cláusulas Anexa a dicho contrato se estipula que la trabajadora Magdalena prestará servicios como auxiliar administrativo; que la duración de dicho contrato será de 12 meses, y se extenderá desde el tiempo convenido o según cláusula adicional consta que "el presente contrato se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarante en este contrato y que se acoge a los beneficios de jubilación anticipada a los 64 años." 5º).- La actividad económica que desarrolla la empresa...

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