STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2443
Número de Recurso777/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1093/2000 ROLLO Nº:

RSU 777/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Paula contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.3 de Murcia de fecha 24 de marzo de 2.000, dictada en proceso número 42/2000, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Paula frente a ADOLFO DOMINGUEZ, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Sobre circunstancias laborales de la actora: La trabajadora demandante, doña Paula , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia dfe la empresa demandada ADOLFO DOMINGUEZ SA (dedicada a la actividad económica de venta al por menor de prendas confeccionadas, calzados, bolsos y complementos) de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales: a) antigüedad: desde el 1 de abril de 1.993;-b) categoría profesional: dependienta 1ª (ventas). su cometido en la empresa ha sido la de encargada de tienda de ropa al por menor;-c) salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 241.208 pesetas.

El centro de trabajo se encuentra en la tienda que la empresa demandada posee en la zona de la Glorieta de Murcia.-2º) Sobre la carta de despido entregada a la actora por la empresa demandada:

Mediante comunicación escrita fechada el 7-12-99, que recibida por la trabajadora demandante ese día, la empresa demandada le pone de manifiesto que con efectos desde la misma fecha procede a despedirla por causa disciplinaria. Textualmente la carta expresa lo siguiente "Muy Sra. Ntra.

La Dirección de la Empresa ha decidido extinguir la relación laboral que Ud. venía manteniendo con la misma, con efectos desde el día de la fecha. El motivo del despido es la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, segúno nos han sido notificado por parte de sus responsables inmediatos, y según se relata en la exposición fáctica que sigue:

El martes día 9 de Noviembre, a las 10 de la mañana, en visita girada a su centro de trabajo por la supervisora Dña. Gabriela , fueron encontradas en un cajón múltiples etiquetas de prendas, por valor de 331.265 pesetas, correspondientes a prendas que habiéndose vendido no fueron dadas de baja en caja ni el importe de la venta ingresado en la misma. Esa misma mañana, tras ser autorizada por Dª Gabriela a ausentarse de su puesto de trabajo durante la jornada, se presentó de nuevo en la tienda e hizo entrega a la supervisora de CIEN MIL PESETAS, reconociendo que su procedencia era de las ventas cuyas etiquetas había encontrado la Srta. Gabriela .

Esa misma mañana, al realizar el arqueo de caja, la Srta. Gabriela advirtió una diferencia de 83.736 ptas.

En los días sucesivos a estos hechos presentó baja temporal por IT, causando alta el pasado 4 de Noviembre. Con motivo de aclarar los hechos previos a la baja, se desplazó hasta Murcia el DIRECCION000 de la zona mediterránea D. Ricardo , a quien en entrevista mantenida el 7 de diciembre con Vd, reconoció los graves hechos que se le imputan. Por esta causa y al amparo del artículo 54.2 d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores y el 16.3 y 18 del Acuerdo marco de ámbito Nacional para la sustitución de la Ordenanza de Comercio se procede por la presente y a los efectos de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores al despido disciplinario por las causas referidas. La trabajadora no ostenta cargo sindical alguno. Tampoco le consta a la Dirección de la Empresa la afiliación sindical de la misma."-3º)Datos y circunstancias relativas a los contenidos en la carta de extinción del contrato de trabajo del actor: A) El día 9-11-99, sobre las 10 horas, se personó doña Gabriela (supervisora de la empresa demandada) en la tienda donde presta servicios como encargada la trabajadora demandante. Efectuó esta visita sin aviso previo. cuando llegó al local comercial no estaba la actora, y sí en cambio, la dependienta doña Elsa y otro trabajador llamado Ángel Daniel . Doña Gabriela , tras saludar a los trabajadores presentes, se dirigió directamente a la caja y se dispuso a hacer un arqueo. A su conclusión comprobó que había una diferencia entre el efectivo y el saldo de 83.736 pesetas. Esta circunstancia no se la comunicó a ninguno de estos trabajadores. Acto seguido comenzó a registrar los cajones, y en uno próximo a la caja encontró aproximadamente sobre una decena de etiquetas en su mayoría con nombres manuscritos, salvo dos que se hallaban en blanco. La supervisora preguntó a la dependienta doña Elsa sobre las etiquetas, a lo que ésta respondió que era asunto de la encargada doña Paula . No obstante la citada dependienta reconoció que una de las etiquetas era de unas botas que ella misma había adquirido. A continuación, la supervisora y la dependienta acudieron a una cafetería cercana a desayunar. sobre las 11,00 horas hizo acto de presencia la demandante, y ésta y doña Gabriela entablaron una conversación. La actora -le contó llorando y de forma nerviosa- la mala situación personal, de tipo afectivo, que estaba viviendo. La Sra Gabriela le aconsejó en el curso de esta conversación que tomase baja medica, respondiéndole ésta que con unos días libres sería suficiente. al término de esta conversación regresaron a la tienda la dependienta y la supervisora. Transcurridas una hora u hora y media aproximadamente (en torno a las 13,00 horas), hallándose doña Gabriela en el almacén de la tienda, se presentó la actora y le entregó un sobre que contenía 100.000' pesetas. Cuando se le entregó le dijo que si había efectuado un arqueo de caja es posible que le faltara una cantidad de dinero, que ella misma había cogido.-B) La actora, como encargada de tienda, a clientes estables de la misma dejaba que prendasde confección en venta fuera retiradas de la tienda por dichos clientes, para su prueba. La etiqueta quedaba en caja. si al cabo de unos días decidían adquirir la prenda, abonaban su importe, o en caso contrario, la devolvían. La demandante era la que autorizaba la retirada de ropa de la tienda a tales efectos. Estos clientes se...

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