STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:5013
Número de Recurso48/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 21 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3534/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro dictada en el procedimiento Demandas nº

391/2004 y siendo recurrido/a Fruites i Verdures Castillo SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra Fruites i Verdures Castillo S.L., declarando la procedencia del despido desde el 11 de mayo de 2004".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Antonio comenzó a prestar servicios en la empresa Fruites i Verdures Castillo

S.L., el día 7 de junio de 2002 con categoría profesional de chofer percibiendo un salario mensual de 1102 euros. No ha ostentado en el último año ningún cargo de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La empresa entrega al actor carta en mano el 11 de mayo de 2004 notificándole el despido con efectos inmediatos.

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación el acto se celebró sin efecto, la empresa demandada manifiesta su oposición a la reclamación el acto finaliza sin avenencia ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado , impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el primero de los motivos del recurso que formula contra el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de su reclamación por despido improcedente a interesar la nulidad de la sentencia recaída "al existir un elemento predeterminante del fallo en el hecho segundo" conforme al cual "El trabajador ha sido despedido concurriendo causa legal para ello" (Hp 2.2).

Al imponer el art. 97.2 de la LPL la expresa declaración de los hechos probados con "referencia, en los fundamentos de derecho a los razonamientos" que han llevado al Juzgador a su fáctica conclusión, en el lugar reservado a aquéllos no deben introducirse valoraciones jurídicas, máxime si las mismas son predeterminantes del fallo; y, en este sentido, si bien "la inclusión en el apartado de hechos probados de conceptos predeterminantes del fallo, habilita a las partes para solicitar la nulidad de la sentencia" (STSJ de Andalucía/Málaga de 15 de septiembre de 2000), como se encarga de recordar la de esta Sala de 3 de febrero de 2004 (con cita de las del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1982, 20 de abril y 16 de mayo de 1988, 17 de octubre de 1989 y 30 de octubre de 1991) "La anulación de sentencia es un remedio último y excepcional al que sólo cabe acudir cuando el Tribunal que conoce del recurso no pueda prácticamente adoptar una decisión correcta de la controversia planteada ...que la causa de la insuficiencia no sea imputable a la parte ... o no haya podido ser subsanada por una u otra vía". Y así sucede en el supuesto que se contempla cuando, como es el caso, el "incumplimiento contractual" enjuiciado aparece descrito (de forma suficiente pero erróneamente ubicado) en el razonamiento jurídico de la propia sentencia y en los términos que resultan de su segundo y tercer fundamento (concretamente, cuando el segundo apartado de este último - y sobre la base del valorado Informe de detectives- afirma la constatada "pérdida de tiempo del actor en su jornada laboral" durante los días a que se refiere la comunicación disciplinaria.

SEGUNDO

Formula la parte los dos siguientes motivos de recurso para -y subsidiariamente a su principal pretensión rescisoria- reclamar la supresión de aquel censurado ordinal con la adición, en su caso, de un nuevo hecho probado (2 bis) acreditativo de haber "dedicado al bocadillo" el tiempo que -para cada uno de aquellos días- refiere, "(...) una vez terminado el reparto, sin queja alguna de clientes",...

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