STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:2729
Número de Recurso7532/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7532/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1875/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 589/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO DEL INTERIOR. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Amparo frente al MINISTERIO DEL INTERIOR debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha 15.6.95, con la categoría de traductor-intérprete y con un salario mensual de 94.805pts con prorrata de pagas extras y de 86.841 pts sin prorrata de pagas.

2.- La actora ha celebrado con la Administración demandada los siguientes contratos a tiempo parcial:

del 15.6.95 al 14.10.95, del 1.6.96 al 30.9.96 y del 9.7.98 al 8.11.98.

3.- Con fecha 8.10.97 se dictó sentencia en el Juzgado nº 1 de lo Social de Tarragona en la que se declaraba nulo el despido de la actora y se obligaba a la demandada a la readmisión del trabajador, siendo tal sentencia revocada parcialmente por sentencia del TSJ Cataluña de 29.10.98 en el sentido de declarar que la relación laboral de la actora era indefinida de carácter fijo-discontinuo.

4.- El Ministerio del Interior remitió al INEM las citadas sentencias al ser éste el organismo encargado del llamamiento y designación de los trabajadores y con fecha 2.6.99 la actora fue convocada por el INEM a fin de presentarse a unas pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo como intérpretes para la guardia civil de la provincia de Tarragona.

5.- Con fecha 11.6.99 se celebró el examen, habiéndolo superado la actora y adjudicándosele la plaza de Cambrils el mismo día.

6.- Con fecha 11.6.99 la actora firma un contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado, sin que conste la firme de la Administración, y en donde se refleja que se exige el nivel de estudios del grupo profesional 4 del Convenio Unico. En la cláusula primera se establece que prestará sus servicios con la categoría profesional de Oficial 1ª Traductor de acuerdo con el sistema de clasificación profesional de Convenio Unico.

7.- Con fecha 8.7.99 la actora recibió llamada a su domicilio indicándole que no fuera a trabajar más porque su título no estaba convalidado y con fecha 13.7.99 le notificaron un escrito fechado e. 9.7.99 en el que no cumplía los requisitos establecidos en el Convenio Único y que el contrato celebrado no surte efecto alguno.

8.- La actora estuvo trabajando desde el 16.6.99 hasta el 13.7.99 y fue dada de alta en la Seguridad Social desde el 16.6.99 hasta el 7.7.99.

9.- La actora ha solicitado la convalidación del título de Bachiller y COU al Ministerio de Educación con fecha 8.7.99.

10.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el...

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