STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:1174
Número de Recurso298/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CIRIZA ARIZTEGUI, en nombre y representación de DOÑA Cristina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lucía , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y condene al demandado a que, a su opción, le readmita en iguales condiciones de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y, en ambos casos, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre despido improcedente deducida por Dña. Lucía frente a la empresaria Dña.

Cristina , debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos del 7 de abril de 2005, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.586,69.- en concepto de indemnización por el despido improcedente, y los salarios dejados de percibir desde el 7 de abril de 2005 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 25,85.- al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Lucía ha prestado sus servicios por cuenta de la empresaria demandada Dña. Cristina con la categoría profesional de educadora infantil desde el 18 de marzo de 2002, percibiendo un salario mensual de 775,37.- al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- La empleadora se dedica a la actividad de asistencia infantil y educación infantil (guardería).- La relación laboral de los litigantes se inició con la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado el 18 de marzo de 2002, en el que consta que su objeto es la prestación del servicio guardería durante el curso 2002, concluyendo el contrato el 31 de diciembre de 2002.- El 2 de enero de 2003 suscribió un nuevo contrato de obra o servicio determinado en el que se indica que es para la realización del curso 2003, finalizando el 31 de diciembre de 2003.- El 1 de enero de 2004 suscriben un tercer contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en el que se indica que se celebra para el curso 2004, finalizando el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que fue dada de baja la demandante en la Seguridad Social por la empresa.- El 2 de febrero de 2005, suscribieron las partes un nuevo contrato de trabajo de obra o servicio determinado, en el cual se indica que se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en curso 2005 (contratos que obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos).- SEGUNDO.- La demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 14 de diciembre de 2004, habiendo sido dada de alta el 31 de enero de 2005.- TERCERO.- La empresa demandada comunicó a la actora mediante carta de 7 de abril de 2005 su despido disciplinario con efectos del mismo día (carta que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida), y al mismo tiempo reconocía la improcedencia del despido y procedía a depositar en el Juzgado al día siguiente la cantidad de 290,81.- en concepto de indemnización por el despido improcedente, computando como antigüedad en la empresa de la actora la de 2 de febrero de 2005, señalando que caso de haber sufrido algún error en el cálculo de la indemnización inmediatamente será corregida y abonada la diferencia.- En el correspondiente expediente de consignación se ofreció la cantidad consignada por la empresa de 290,81.- a la parte demandante, quien no ha comparecido a retirar esa cantidad consignada a su disposición por la empresa demandada, por lo que se acordó en propuesta de providencia de fecha 16 de mayo de 2005 transferir dicho importe al procedimiento de despido número 309/2005, y a resultas de lo que se resuelva en la presente sentencia.- CUARTO.- La demandante el 7 de abril de 2005 suscribió el recibo de liquidación, saldo y finiquito que obra unido al folio 46 de los autos.- QUINTO.- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 27 de abril de 2005, instado el 18 de abril de 2005, teniéndose por intentado y sin efecto por incomparecencia de la demandada."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas practicadas, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación o interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 56.1.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo Estatuto , y de lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , e igualmente, se denuncia la infracción por no aplicación, de lo dispuesto en el artículo 56.2 del citato Estatuto de los Trabajadores ..

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento declarando la improcedencia del despido practicado a Dª Cristina producido con efectos del 7 de abril de 2005 condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización y salarios dejados de percibir que en el fallo de aquélla se detallan.

Contra dicha resolución recurre en Suplicación la empresa demandada formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que postula la modificación del párrafo primero del hecho probado Primero de la Sentencia recurrida, para que se suprima la fecha a partir de la cual inició la demandante su prestación de servicios en la empresa.

El pedimento no debe prosperar. En efecto, la doctrina jurisprudencial...

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