STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4185 |
Número de Recurso | 54/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José
Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Canaria De Manufactura Y Explotación S.L. (Camarex S.L.) contra sentencia de fecha 25 de Marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 1321/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Lázaro , contra CIA. CANARIA DE MANUFACTURAS Y EXPORTACIÓN, "CAMAREX,S.l.; Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que el actor, Dº. Lázaro , don D.N.I. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, CIA. CANARIA DE MANUFACTURAS Y EXPORTACIÓN, S.L. (CAMAREX, S.L.), con C.I.F. B-35496058), con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes:
30.XI.00; Soldador; 28,96 . diarios con porrateo de pagas extras; y sin que ostente o haya ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Que en fecha 10.X.03 el actor prestaba servicios para la demandada en las instalaciones de la mercantil, Yesos Canarias, S.A., (doc. nº 9 de la demandada), cuando sobre las 12,45 horas aproximadamente, el trabajador, Don Jose Ramón , quien prestaba servicios, como Encargado de Mantenimiento, para YECASA, se dirigió a aquél para hacerle unas observaciones sobre el trabajo que venía realizando y contestándole este último que no era cierto que estaba mal realizado y sin más el Sr. Jose Ramón le agredió físicamente ocasionándole lesiones en el labio superior que sangraba, e inflamación en el pómulo izquierdo y sin que, en el momento, el Sr. Jose Ramón presentase lesiones apreciables externamente. Y ante tal situación el actor llamó a los servicios del 112 denunciando los hechos y desde este último se notificó a la Guardia Civil de Agüimes. Acto seguido el actor llama por teléfono a su amigo y antiguo trabajador de la demandada, Don Lucas , con la finalidad de que le trasladan al Centro de Salud y siendo atendido a las 14,30 horas en el Centro de Salud de Telde (doc. nº 8 de la actora).
Asímismo, en fecha 10.X.03 el actor se persona en la Comisaría Local de Telde y presenta denuncia frente al Sr. Jose Ramón por los hechos acaecidos en la mañana del mismo día (doc. nº 9 del actor).
Que Don Jose Ramón , trabajador que prestaba servicios para YECASA en fecha
10.X.03, tenía antecedentes en la empresa de dirigirse con malos modos y faltando el respeto al personal de la demandada y, tras los hechos ocurridos con el actor, aquél manifestó al entonces Delegado de Personal, Don Evaristo , que lamentaba haber pegado al actor.
Que Don Jose Ramón acudió al Centro de Salud de Agüimes a las 15,00 horas del día 10.10.03 donde se le atendió y diagnosticó de "erosiones labio inferior" (doc. nº 4 de la demandada).
Posteriormente el Sr. Jose Ramón , en fecha 12.10.03 acude, a las 22,14 horas al Centro de Salud de Ingenio donde es atendido y diagnosticado de "Contusión Torácica" (doc. nº 5 de la demandada).
Asímismo, en fecha 12.10.03, a las 23,21 horas, el Sr. Jose Ramón es atendido en el Servicio de Urgencias del Hostpital Universitario Insular de Gran Canaria donde es diagnosticado de "Contusión torácica leve" (doc. nº7 de la demandada).
Que en fecha 15.X.03 la empresa, YECASA, comunica a la demandada el parte de incidencias confeccionado por Dº. Jose Ramón relativo a los hechos y como ocurrieron en fecha 10.10.03 (doc. nº 8 de la demandada).
Que en fecha 16.X.03 la empresa demandada expide carta de despido disciplinario, que notificada al actor en fecha 22.X.03, damos aquí por reproducido su tenor literal (docs. nºs. 2 de la demandada y 7 del actor).
Asímismo la empresa demandada, en fecha 16.X.03, se notifica al Delegado de Personal, Sr. Evaristo , su decisión de sancionar con despido disciplinario al actor (doc. nº 6 del actor).
Que en fecha 31.X.03 el actor formula papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia" el 21.XI.03.
Que el actor desde el 08.01.04 hasta el 23.01.04 prestó servicios para la empresa, SOPRANE, S.L. Asímismo, viene prestando servicios desde el 02.02.04 para la empresa, PERFI LIFES, S.L. (documento remitido por la T.G.S.S. en fecha 25.02.04).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda promovida por Dº. Lázaro contra Empresa CIA CANARIA DE MANUFACTURAS Y EXPORTACIÓN, "CAMAREX", S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO; debo calificar y califico improcedente el del actor (22.X.03) y, en cosecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión del mismo en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a su elección , abone al actor, en concepto de Indemización, la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTIOCHO CENTIMOS (3.779, 28 .) .
Y en todo caso abone al actor los salarios de tramitación devengados del el 22.X.03 hasta el 07.01.04 y del 25.01.04 al 01.02.04, ambos inclusive, y a razón de 28,96 /día.
Y condeno al FOGASA a estar y pasar por esta resolución.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El actor trabajaba para la empresa CIA CANARIA DE MANUFACTURAS Y EXPORTACION S.L. (CAMAREX S.L.) como soldador , desde y el 10-10-2003 cuando estaba realizando un trabajo por cuenta de su empresa en las instalaciones de TESOS CANARIAS S.A (YECASA) ,el encargado de mantenimiento de esta ultima D. Jose Ramón se dirigió a aquél haciéndole observaciones sobre el trabajo que estaba...
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