STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:10567
Número de Recurso3953/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 30 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6566/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha dieciocho de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 925/2003 y siendo recurrido/a M.V. Manipulados, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre 2003 y 31 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª. Encarna contra M.V. MANIPULADOS, S.L., debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios en la localidad de Catelldefels, para la empresa demandada, dedicada a encuardenación, con la categoría profesional de auxiliar taller con calificación 1,22 puntos, antigüedad de 18 de abril de 2001 y salario diario bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 27,87 euros (encabezamiento, hechos primeros de las demandas en extremos aceptados por demandada).

SEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 2003 la demandada comunicó a la actora que estaba sancionada con siete días de suspensión de empleo y sueldo en base a unos hechos que se le indican acaecidos el día 6 de octubre de 2003 y 9 de octubre de 2003.

El día 14 de octubre de 2003 la demandada entregó a la actora comunicación escrito en la que se comunicaba la mencionada sanción.

Indicándole entre otras cosas que :"El pasado lunes 6 de octubre de 2003, dado a su poco interés en el trabajo, la faena que estaba realizando para nuestro cliente Vicens Vives salió defectuosa, repercutiendo gravemente en un elevado conste para la empresa, inmediatamente la dirección de la empresa le comunicó verbalmente que prestara más atención al trabajo y que no se volviera a repetir. "Finalmente el jueves 9 de octubre de 2003, rompió un peine de la máquina MAG-M60 debido a una negligencia por parte suya, a no estar lo suficientemente concentrada en su trabajo. Le recordamos que seta máquina funcionaba correctamente y que usted ya había trabajado en ella. Este nuevo incidente nos ocasiona tener que reparar dicha pieza, con lo que conlleva un coste de reparación para la empresa ".

Posteriormente, el mismo día, la demanda entregó a la actora comunicación escrita en al que se reducía a tres días de suspensión en empleo y sueldo, que ya habían sido cumplidos.

(en cuanto a la fecha de notificación de la sanción hecho segundo de la demanda no opuesto en el actor de juicio de la demandada, documental folios 6 y 7).

Dicha sanción ha sido declarada nula en sentencia de este mismo Juzgado de fecha de hoy.

TERCERO

En fecha 30 de octubre de 2003 la actora interpuso sendas papeletas de conciliación extrajudicial una por sanción y otra en solicitud de extinción de la relación por voluntad de la trabajadora, celebrándose el intento sin avenencia el día 19 de noviembre de 2003.(folio 8)

Ese mismo día 19 de noviembre de 2003 la actora presentó demanda por sanción que dio lugar a los autos 908/2003 que se siguen en este mismo Juzgado, y el día 25 de noviembre de 2003 la actora presentó demanda en solicitud de extinción por voluntad de la trabajadora en el Decanato de los Juzgados de lo Social, dando lugar a una de estos autos acumulados (folio 1).

Asimismo dicho día 19 de noviembre de 2003 la actora inició situación incapacidad temporal por enfermedad común, no constando en el parte de baja emitido por el médico de medicina familiar el diagnóstico (folio 106) continuación en dicha situación al menos hasta la fecha de la celebración del juicio oral (alegaciones de la parte actora en el acto de juicio folio 100). Consta petición de consulta de fecha 15 de enero de 2004 expedida por el médico de medicina general en el que se indica que la impresión diagnostica es de síndrome ansioso (folio 127 y 128).

CUARTO

En fecha 19 de diciembre de 2003 la actora recibido comunicación escrita de la demanda en la que se procedía a su despido imputándose que estando en situación de incapacidad temporal estaba prestando servicios laborales de forma continuada en otra actividad y más concretamente en un videoclub, al menos en los días 28,29,30 de noviembre y los días 2 y 4 de diciembre realizando dicha actividad desde las 18 a las 21 horas los días laborables y en jornada de mañana y tarde los fines de semana (documental folio 51).

QUINTO

La actora, es titular del 25 por 100 del negocio de video-club. Dicho negocio lo adquirieron en diciembre de 2002 teniendo el esposo de la actora la titularidad de otro 25 por 100.

Dicho vídeo club, por la mañana es atendido por una trabajadora por cuenta ajena y por las tardes y los fines de semana es atendido por los cuatro titulares, por turno.

Desde que la actora es titular de parte de negocio del vídeo club, "muchas tardes iba al vídeo-club"

(interrogatorio de la actora folio 101 reverso, testifical del marido de la actora propuesto por esta folio).

SEXTO

La actora, los días 28,29, y 30 de noviembre y los días 2 y 4 de diciembre de 2003 ha acudido al vídeo club mencionado, atendiendo el negocio en ocasiones sola y en ocasiones con su marido, con total normalidad y desenvoltura (contestación a la demanda folio 101, hecho tercero de la demanda folio

47, vídeo folio 131) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la actora el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la acumulada pretensión que en su recurso reitera (al suplicar que se "declare extinguido el contrato de trabajo...

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