STSJ Comunidad de Madrid 384/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha17 Mayo 2005

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000650/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00384/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007164, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000650 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Alejandro

Recurrido/s: LEROY MERLIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000632

/2004 DEMANDA 0000632 /2004

Sentencia número: 384/2005-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecisiete de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000650 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALEJANDRO LOPEZ-ROYO MIGOYA, en nombre y representación de Alejandro, contra la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000632 /2004, seguidos a instancia de Alejandro frente a LEROY MERLIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DAVID LOPEZ GONZALEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 19-12- 97, con la categoría profesional de director de Comunicación Exterior y devengando un salario anual bruto de 109.711´30 euros (Salario base: 73.853´63 euros; prima de progreso: 18.033´47 euros; acciones o participación en beneficios: 10.805´35 euros; variable 2003: 7.018´85 euros).

  2. - El día 31-5-04 la empresa comunica al actor su despido, con efectos del mismo día por los hechos que constan en la carta de despido que se da por reproducida a estos efectos. El día 7-6-04 el actor recibe un burofax remitido por la empresa, mediante el que le comunica que el día 2-6-04, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha procedido a la consignación de la indemnización de 88.520´49 euros en la cuenta del Juzgado, previo reconocimiento de la improcedencia del despido.

  3. - La empresa abonaba un seguro médico (Sanitas) para cada uno de sus empleados, siendo la prima del seguro del actor de 16´91 euros al mes. También tenía un seguro de vida colectivo para sus empleados para el caso de invalidez permanente, de conformidad con el artículo 43 del convenio. Asimismo el actor tenía a su disposición un teléfono móvil para uso profesional, cuya factura abonaba la empresa.

  4. - El demandante suscribió con la empresa, en junio de 1998, un contrato de compra de 60 acciones. Se da por reproducido el contrato (Documento 28 de la parte demandada). Con fecha 24- 6-99 el actor optó porque le entregaran 630 acciones gratuitas en lugar de la participación en beneficios (doc. 29 de la empresa). El 1-6-00 el actor compró 427 acciones (doc. 30). El 1-6-00 el actor optó porque le entregaran 728 acciones en lugar de la participación en beneficios (doc. 31). En junio de 2001 el demandante optó por 962 acciones en lugar de la participación de beneficios (doc. 32). En junio de 2002 realizó la misma opción, correspondiéndole 813 acciones mas. (doc. 33). El 9-6-03 el actor compró 549 acciones (doc. 34). En junio de 2003 obtiene 926 acciones en lugar de su participación en beneficios (doc. 35) y en marzo de 224 solicita, también la entrega de acciones en lugar del abono de la participación en beneficios (doc. 36).

    Con fecha 2-6-04 la empresa comunica al actor la recompra de la totalidad de las acciones de las que era titular, al precio de 12´75 euros por acción (doc. 37).

  5. - La empresa solía regalar a cada uno de sus empleados, una cesta de Navidad en el mes de diciembre.

  6. - Los locales donde la empresa tiene sus oficinas son arrendados, y junto con el local tiene arrendadas, inseparablemente, determinadas plazas de garaje en el mismo edificio, plazas cuyo alquiler ha ofrecido a sus empleados (doc. 38). El demandante, haciendo uso de tal ofrecimiento, abonaba mensualmente a la empresa 24 euros (que le eran descontados en cada nómina) en concepto de alquiler de una plaza de garaje.

  7. - La empresa tenía contratado con MOLIERE la impartición de clases de inglés y francés dentro de las oficinas de la empresa y dentro de la jornada laboral para los empleados que lo necesitasen, habida cuenta que la empresa es una multinacional y sus empleados han de contactar con el extranjero a menudo. Por cada hora de clase dicha empresa facturaba a la demandada 21 euros. La asistencia a las clases es voluntaria, y el demandante ha acudido en algunas ocasiones, concretamente, en los últimos 12 meses anteriores al despido, una media de 6´4 horas mensuales (doc. 39 y 40).

  8. - La empresa demandada abonaba al demandante una retribución variable; por un lado la prima de progreso, por importe de 18.033´47 euros, con reflejo trimestral, por otro lado una participación en beneficios, cuyo importe ha sido, en 2003, de 10.805´35 euros.

  9. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.

  10. - se ha intentado la conciliación en el SMAC.

  11. - El día 2-6-04, la empresa consignó judicialmente 88.520´49 euros en concepto de indemnización por despido previo reconocimiento de la improcedencia del despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alejandro contra LEROY Y MERLIN SA., debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, declarando extinguida la relación laboral en la fecha del despido, condenando a la empresa demandada a que indemnice al actor en 88.520´49 euros, cantidad que ya fue abonada al trabajador.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

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