STSJ Andalucía 380/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2006:5792
Número de Recurso2584/2005/
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

380/2006

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 380/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2584/05, interpuesto por Doña Constanza contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 23 de junio de 2005, en autos núm. 346/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Constanza, sobre despido, contra ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE ANDALUCÍA ORIENTAL y MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2005, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Doña Constanza comenzó a prestar sus servicios para el Ilustre Colegio oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental en la categoría de Auxiliar Administrativo con antigüedad de 01-08-02 y salario diario a efectos de despido de 34'77 euros.

  2. - La actora Doña Constanza tuvo un hijo el 24-11-03, solicitando a partir de febrero de 2003 (folios 42 a 45 por reproducidos) una modificación de la jornada de trabajo que finalmente la ha venido realizando para coordinar la atención con su hijo en jornada continuada de 08'00 a 15'00 horas a partir de junio de 2004, jornada pues de 40 horas semanales.

  3. - Cambiada la sede de la empresa a un nuevo edificio (folios 76 a 78) la empresa comunica a todos los trabajadores por escrito lo que se encuentra entre comillas en este mismo ordinal de hechos probados de la sentencia de instancia.

  4. - Esta comunicación fue recibida con declaración expresa de no conforme por Doña Elisa, Don Adolfo, Don Héctor, Doña María Dolores y Doña Flor.

  5. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 11-04-05, impugnando la modificación del horario, constando al folio 30 demanda ante el Decanato, el 03-05-05. No consta demanda del resto de trabajadores.

    Esta pretensión fue objeto de conciliación el 16-05-05 en los términos que constan entre comillas en este mismo ordinal de hechos probados de la sentencia de instancia.

    En realidad, el nuevo horario no llegó a aplicarse por la empresa salvo uno o dos días, atendida la protesta de los trabajadores.

  6. - El 01-04-05 se entrega a la actora carta de despido con el tenor que consta entre comillas en este mismo ordinal de hechos probados de la sentencia de instancia.

  7. - El 12-05-05 se ingresa por la empresa en la cuenta de consignaciones el importe de 6.506'24 euros, presentando escrito ante el juzgado con el tenor que aparece entre comillas en este mismo ordinal de hechos probados de la sentencia de instancia.

  8. - Consta parte de incapacidad temporal (folio 37) del 27-10-04 al 09-12-04, así como documento de consulta de la Dra. Andrea en la que se informa lo siguiente: "Causó baja laboral desde finales de octubre de 2004 hasta principios de diciembre de 2004 por un trastorno...

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