STSJ Comunidad de Madrid 588/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2006:7945 |
Número de Recurso | 1998/2006 |
Número de Resolución | 588/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0001998/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00588/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0014910, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001998/2006-P
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA CASER
Recurrido/s: Marí Trini
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA
0000626/2005
Sentencia número: 588/2006-P
229906
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 1998/06 interpuesto por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., frente a la sentencia número 411/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinte de los de Madrid, el día 10 de octubre de 2.005, en los autos número 626/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Marí Trini, por despido, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando la demanda formulada por de Dª Marí Trini contra la ENTIDAD CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 2 de junio de 2005 condenando a la empresa demandada, a que readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le abone una indemnización de 16.088,09 euros elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1 de abril de 1992 con categoría profesional de Grupo 3 nivel 8 según Convenio Colectivo del Sector y percibiendo un salario mensual prorrateado de 815 euros en atención a la reducción de jornada que disfrutaba en el momento del despido.
El salario de la actora en el momento anterior a la reducción de su jornada era de 1.171,97 euros mensuales con prorrata de pagas.
Que la actora se encuentra en situación de incapacidad temporal desde del día 18.03.2005 por contingencias comunes y diagnóstico de cervicalgia. (Doc. n° 3 ramo actora).
Con fecha de 23 de mayo de 2004 la empresa comunica a la actora la apertura de un expediente disciplinario.
Con fecha de 2.06.2005 la empresa una vez concluido e1 expediente en el que 1a actora no hizo alegaciones se le comunica su despido basado en una falta laboral de fraude, abuso de confianza y deslealtad a la compañía que por su naturaleza y notoriedad es calificada como muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Art. 52.2 d) del ET y Art. 60.3 del Convenio Colectivo Estatal de Seguros y MATSS 2004 2007.en virtud de los hechos que se relatan en 1a carta y que se dan por reproducidos. (Doc.2 ramo actora y doc. n° 2 ramo empresa)
La actora por encargo de 1a empresa fue sometida a observación e investigación por Detective privado cuyo resultado obra en el informe Doc. n° 7 de 1a empresa y Doc. n° 1 contenido de la grabación y de donde resulta que la actora los días 11, 12 y 13 de Mayo de 2005 fue vista saliendo de su domicilioconduciendo su vehículo, llevando y recogiendo a dos niñas delcolegio, tendiendo ropaen su domicilio, cogiendo y tirando bolsas de basura desde su domicilio hasta un contendor cercano, haciendocompras en un centro comercial, llevando un carro de compra cargándolo desde el carro hasta el vehículo y desde el vehículo hasta su domicilio, arrastrando un carrito mochila e introduciéndolo en el vehículo abriendo y cerrando el portón trasero del vehículo etc.
La empresa a través de la Dirección de Recursos Humanos solicita un informe médico a la vista del material gráfico consistente en la grabación de vídeo y reportaje fotográfico realizado a la actora por la Agencia S. O. S investigación S.L. (Doc. n° 5 ramo empresa).
Obran en autos el referido informe doc. n° 6 ratificado por el perito a presencial...
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