STSJ Comunidad de Madrid 314/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:4876
Número de Recurso474/2006
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0000474/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00314/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 474-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 624/05

RECURRENTE: VIRTUS INMO, S.L.

RECURRIDO: Luis Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 474-06 interpuesto por el Letrado DIEGO ARRIBAS PEREZ en nombre y representación de VIRTUS INMO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 624/05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Miguel contra, VIRTUS INMO, S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra VIRUS INMO, S.L., y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicho trabajador, llevado a cabo por la empresa el 02.02.05, condenando a ésta a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 1.062,95 Euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)- El demandante, Dº. Luis Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa VIRTUS INMO, S.L., dedicada a la actividad de construcción desde el 17.11.04, con categoría profesional de Gruísta (Of. 1ª), y salario bruto de 1.203,04 euros/mes con inclusión de pp de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicios determinado formalizado el 17.11.04, en cuya cláusula sexta se hizo constar: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio OBRA AV. CANTABRIA S/N (FUENLABRADA)". 2º).- En la referida obra existían 3 grúas y otros dos gruístas. 3º).- El 25.05.05 fue desmontada una de las grúas. 4º).- El 06.06.05 la empresa notificó al actor por escrito lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente, de acuerdo con lo consignado en el contrato de trabajo, suscrito con esta empresa, en consonancia con el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , se pone en su conocimiento, que habiendo finalizado las tareas para las que fue contratado en la obra sita en la C/ Tordesilla, de Fuenlabrada, queda extinguido el citado contrato, con efectos desde el día 21 de junio de 2005 lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos. De igual modo, le comunicamos que podrá retirar la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de los devengos periódicos de vencimiento superior al mes, y demás emolumentos devengados hasta la fecha de finalización de...

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