STSJ Galicia , 14 de Enero de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:29
Número de Recurso5305/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 5.305/99.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A Coruña, a catorce de Enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5.305/99, interpuesto por el letrado D. F Rodríguez Campos, en nombre y representación de la "CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-XUNTA DE GALICIA", contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 502/99 se presentó demanda por Dª. Carina , sobre DESPIDO, frente a la "CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-XUNTA DE GALICIA". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de octubre de 1.999 por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: I.- Dª.

Carina , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , fue contratada a 2.11.1992 por la Xunta de Galicia, mediante un contrato de interinidad por vacante. Su categoría profesional es de moza de servicios adscrita al centro de tecnificación deportiva de Pontevedra. No obstante, siempre ha realizado funciones de limpieza y atención de las dependencias de residentes, adscrita a otro puesto de trabajo. Al momento de la extinción de la relación laboral, el salario era de 190.063 pts mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado, en el año último, la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical. Tampoco consta su afiliación a sindicato.- II.- Con ocasión de recurso de nuevo ingreso, la plaza asignada a la trabajadora en virtud de su contrato fue cubierta por otro trabajador de modo definitivo. Por ello, se le comunicó con efectos 3.6.1999, su cese.- III.- El puesto de trabajo efectivamente desempeñado no ha sido cubierto de modo definitivo.- IV.- Quedó agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª. Carina , contra CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA XUNTA DE GALICIA, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarlos de tramitación previstos en el párrafo b) de esta resolución o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a)

Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 1.875.160 pesetas.- b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que encontrara otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la demandada lo percibido, para o su (sic) descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en 6.335 pesetas diarias.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el su- puesto de no optar la demandada por la readmisión o indemnización se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación.- Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la improcedencia del despido de la actora y condena a la demandada, Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración, fijando como importe de la indemnización un millón ochocientas setenta y cinco mil ciento sesenta pesetas y como cuantía del salario regulador, tanto de la indemnización como de los salarios de tramitación, seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR