STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:15663
Número de Recurso6757/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6757/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 11 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10167/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (I.C.A.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha uno de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 683/1999 y siendo recurrido Oscar y DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/12/1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Oscar en reclamación de despido contra la empresa DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA y contra el INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA Y SERVEIS SOCIALS, debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al actor en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 333.212 ptas. pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Procede absolver a la Generalitat, apreciando su falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ingresó a prestar servicios profesionales por cuenta del ICAS el 10.10.98, teniendo reconocida la categoría profesional de Vetllador, en el puesto de trabajo en la Residencia LLar de Sant Josep y percibiendo por ello la retribución de 205.054 ptas. brutas mensuales con inclusión de extras (doc. 1 y 8 de la actora en su ramo).

SEGUNDO

Al inicio de la relación laboral suscribió un contrato de trabajo de interinidad de conformidad con lo previsto en el apartado c) del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24 del III Convenio único para el personal laboral al servicio de la Generalitat de Catalunya. El contrato tenía como finalidad la de sustituir al titular de la plazo para la que fue contratado, el señor Luis María , en situación de suspensión de empleo y sueldo (cláusula tercera del contrato), extendiéndose su duración hasta el día en que se produjera la reincorporación de la persona sustituida (cláusula novena del contrato,doc. 1)

TERCERO

señor Luis María fue sancionado con suspensión de funciones por un período de un año desde 25.9.98 a 24.9.99 con pérdida del puesto de trabajo por el Secretario General del departamento de Bienestar Social, en resolución de 23.6.99. Por la Dirección General de la Función Pública se le declaró en situación administrativa de suspensión de empleo en fecha 10.11.99 con pérdida del puesto de trabajo. En fecha 24.9.99 el Sr. Luis María solicitó el reingreso, circunstancia que no se produjo al no existir vacante dotada. Por resolución de 15.11.99 se declaró al Sr. Luis María en situación de excedencia forzosa por el período 25.9.99 a 8.11.99. En fecha 16.11.99 se acuerda el reingreso del Sr. Luis María en una plaza Singular del Grupo D de la Generalitat, con adscripción provisional al Departament de Benestar Social con efectos del 9.11.99 (doc. 3 de la actora y 1 a 3 de la demandada).

CUARTO

Desde la fecha de ingreso en la empresa demandada ha realizado su tarea profesional hasta el pasado 24 de septiembre, fecha en la que por parte de la Directora del Centro donde desarrollaba su labor se le comunicó que se extinguía la relación laboral por reincorporación del titular de la plaza. El 5 de octubre siguiente presentó ante el Departament de Benestar Social un escrito de Reclamación Previa por el que solicitaba la nulidad de la extinción contractual, solicitanto asimismo la readmisión en el puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía reconocidas, con la obligación de abono de los salarios devengados desde el día 25 de septiembre hasta aquel en que se produjera la readmisión (doc. 2 actora)

QUINTO

Se le hizo entrega de un escrito fechado el 4.10.99 con el siguiente contenido literal:

"COMUNICACIO DE DENUNCIA DE CONTRACTE.- SRA./A.: Oscar .- En aplicación de les claúsules segona i tercera del contracte laboral de substitució de data 10.10.98, us comunico que la data d'extinció d'aquest contraste va estar el día 24.09.99, como a conseqüencia de la Resolució del Secretari General del Departament de Benestar Social de data 23.06.99, per la qual se li va imposar a la persona substituida la sanció de suspensió de funcions per un periode d'un any (del 25.09.989 al 24.09.99) amb la pérdua de lloc de treball.- Lleida, 4 d'octubre de 1999.- La delegada territorial Guadalupe . signat il.legible). (doc.3 actora)

SEXTO

El día 8 de octubre presentó nuevo escrito de reclamación Previa solicitando nuevamente la nulidad de la nueva comunicación extintiva y la readmisión en el puesto de trabajo, con la obligación de abono de los salarios de tramitación (doc. 4 actora)

SÉPTIMO

En fecha 21 del mismo mes se le comunica Resolución del Director General del I.C.A.S.S mediante la cual se estimaba la reclamación previa interpuesta y en consecuencia se procedía a la readmisión en el puesto de trabajo, con el derecho a percibir los salarios de tramitación dejados de percibir.

Se manifestaba en esa resolución:

"1.- Sr. Oscar va subscribire amb l'Institut Catalá d'Assistencia i SErveis Socials, en data 10 d'octubre de 1998, contracte laboral temporal de substitució del Sr. Luis María . La cláusula novena de l'esmentat contracte estableix que quedará automáticament sense efecte, sense necessitat de preavís, en el momento en qué es...

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