STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:2616
Número de Recurso2734/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. núm. 661/2001 Ilmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio López Delgado Ilmo. Sr. D. Emilio León Solá

Ilmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.734/2000, interpuesto por D. Juan María y FOREM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 14 de Junio de 2.000 en Autos núm. 151 /2000, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan María sobre Despido contra FUNDACION FORMACION Y EMPLEO DE ANDALUCIA (FOREM) y COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA (COAN) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Junio de 2.000, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente el despido del mismo, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 1.163.295 pesetas en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 1 de marzo de 2.000, fecha en la que el actor presta servicios para otra empresa, a razón de 7.386 pesetas, diarias, lo que importa la cantidad de 214.194 pesetas, absolviendo a Comisiones Obreras de Andalucía de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan María , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FOREM en la siguiente forma:

  2. - mediante contrato de trabajo temporal suscrito bajo la modalidad de fomento de empleo, de fecha 1 de agosto de 1.993, ostentando la categoría profesional de coordinador, de doce mes de duración y que finalizó el 31 de julio de 1.994.

  3. - mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, de fecha 1 de agosto de 1.994, con la categoría profesional de coordinador, que tuvo por objeto, especificado en el contrato, la coordinación administrativa, contable y económica, así como en materia de formación, de los cursos de los programas formativos que se especifican en la cláusula adicional del contrato, esto es, programas Junta de Andalucía/93 y Junta de Andalucía/94, Salario Social/94 (folios 145 a 147 que se dan por reproducidos). En fecha 20 de septiembre dei 1.995, se amplió el objeto del contrato a la coordinación de la realización de los programas formativos que se especifican en el documento obrarte al folio 148, entre los que se incluyen Junta de Andalucía/95. El día 8 de julio de 1.996 el actor firmó la hoja de liquidación, obrarte al folio 149 de estos autos que se da por reproducida y en la que las partes declararon saldada y finiquitada la relación laboral.

  4. - mediante contrato de trabajo temporal suscrito bajo la modalidad de obra o servicio determinado de fecha 9 de julio de 1.996, con la categoría profesional de evaluador y con el objeto de la evaluación y control de calidad de los cursos de formación profesional ocupacional de la programación J.A./96 (segunda fase del Convenio Especial de Colaboración en materia de formación, firmado entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía para los años 1.995 y 1.996). En fecha 24 de octubre de 1.997 las partes acordaron la ampliación del contrato a la ejecución de los cursos de la primera fase (expediente 98.6/97.J) de la programación de la Junta de Andalucía/97, perteneciente al convenio especial entre las mismas entidades para los años 1.997 y 1.998 y en fecha 6 de julio de 1.998 acordaron la ampliación a la segunda fase de ejecución de los mismos cursos, ampliándose en fecha 29 de enero de 1.999 a la realización de las tareas propias de su categoría profesional durante la ejecución de los cursos de programación Junta de Andalucía/98.

    El demandante ha percibido un salario último de 221.583 pesetas mensuales, incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias.

  5. El día 25 de enero de 2.000, el actor recibió escrito que obra en autos al folio 42, en la que la empresa FOREM comunicó el cese de su relación laboral iniciada el 9 de julio de 1.996, con efectos de 31 de enero de 2.000.

  6. Desde el inicio de su relación laboral, el actor ha venido realizando labores de selección de monitores, fichas técnicas y evaluación de alumnos en relación con los distintos cursos para cuya coordinación o evaluación ha sido contratado, así como control de calidad. Estos cursos han sido los incluidos en los sucesivos acuerdos entre Comisiones Obreras de Andalucía y la Junta de Andalucía, en materia de formación profesional ocupacional, para cuya ejecución COAN fue autorizada para la contratación de FOREM, habiendo finalizado el último de los cursos correspondiente al expediente 98-247/98.J el día 30 de diciembre de 1.999.

    Durante el año 1.999 el actor ha venido realizando la programación y fichas técnicas de los cursos Junta de Andalucía/99, con n° de expediente 98-33/99.), que habrían de ejecutarse a lo largo del año 2.000 y cuya ampliación de fecha de finalización fue autorizada por la Junta de Andalucía el 15 de marzo de 2.000, si bien lo usual ha venido siendo que los cursos que se ejecutan en un año sean preparados y programados el año anterior.

  7. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  8. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 21 de febrero de 2.000, celebrándose el acto sin avenencia el 6 de marzo de 2.000.

  9. - Por escrito pública de fecha seis de julio de 1.992, otorgada en Sevilla ante el Notario D. Matías Valdecantos García, con n° de protocolo 1.211, fue constituida por la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía, la fundación cultural privada, Formación y Empleo Andalucía, FOREM Andalucía, para lo que CC.OO de Andalucía destinó un millón de pesetas y cuyos estatutos obran a los folios 271 a 275 de estos autos.

    En ocasiones FOERM-A utiliza en su firma un sello en el que aparece el nombre de Comisiones Obreras Jaén.

    No ha quedado acreditado que LOAN Y FOREM haya contratado u utilizado simultáneamente, de forma sucesiva o de otra forma a los mismos trabajadores, siendo independientes la dirección y organización de ambas empresas.

    La entidad FOREM-A tiene su domicilio en Jaén en la calle Maestra n° 9 y anteriormente en la calle Castilla n° 8, domicilio de COAN en Jaén.

  10. - El actor solicitó prestación por...

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