STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:3350
Número de Recurso424/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 424/01 N.I.G. 48.04.4-00/000082 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOCE de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN en funciones, Presidente, Dº JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro y AYUNTAMIENTO DE GORLIZ contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha nueve de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Alvaro frente a AYUNTAMIENTO DE GORLIZ .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, Dº Alvaro , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Górliz desde el 1-1-81, en virtud de las siguientes modalidades contractuales:

  1. contrato de arrendamiento de servicios, para la prestación de servicios como arquitecto asesor municipal, con las funciones que se detallan en la cláusula 1ª del documento nº 1 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido. El actor se comprometió a asistir a la oficina técnica municipal del ayuntamiento un día por semana, dedicando 4 horas de trabajo al servicio contratado. La retribución pactada fue de 40.000 pesetas. El anterior contrato fue aprobado en reunión de la Junta de Gobierno del Colegio oficial de arquitectos Vasco Navarro de 5- 5-81.

  2. contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido de 2-11-95 en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

    1. - las funciones del Sr. Alvaro como arquitecto asesor municipal serían:

      - informar y dictaminar sobre aquellos asuntos relacionados con sus funciones técnicas especialmente sobre licencias y todo tipo de expedientes urbanísticos definidos por la Ley del suelo.

      - inspeccionar las obras que se realicen en la demarcación municipal al objeto de comprobar si se ajustan a los términos y condiciones de las licencias que fuesen concedidas.

      - redacción de trabajos de naturaleza urbanística que conforme a los expedientes tipificados en la referida ley del suelo le confiera el Ayuntamiento su realización.

      - acompañar y asesorar a la Alcaldía y a las autoridades y funcionarios municipales en sus visitas a diferentes organismos públicos, siendo en este caso los gastos de desplazamiento y estancia por cuenta del Ayuntamiento.

    2. - El salario bruto mensual con p.p. extras sería de 3.100.000 pesetas; suma ésta revisable en función de lo establecido en la convenios correspondientes al resto de los funcionarios municipales.

    3. - La jornada de trabajo sería de 17 horas semanales con el siguiente horario:

      Miercoles y jueves, de 10 a 14,30; de 17 a 21 horas.

    4. - El Sr. Alvaro estaría sujeto dentro del ámbito del término municipal de Górliz a las incompatibilidades de profesionales establecidas en la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Publica Vasca.

  3. Con fecha 1-3-97 se suscribió anexo al anterior contrato en el que se pactó una ampliación de la jornada en 5 horas semanales a desarrollar los lunes. En consecuencia, el salario bruto anual se fijó en 4.172.948 pesetas por 16 pagas. Se convino que el citado anexo tendria una duración hasta el 31-12-97 y, si ninguna de las partes lo denunciara al vencimiento con una antelación de 15 días naturales, se entendería prorrogado por años naturales.

    Las contrataciones del actor no fueron precedidas de ningún proceso selectivo.

SEGUNDO

Con fecha 29-7-99 la Corporación local demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde la misma fecha por las causas previstas en el art. 52,a y c ET. Impugnada la decisión extintiva en vía jurisdiccional, por el Juzgado de lo Social nº 4 (autos 585/99) se dictó sentencia de 13-11-99, hoy firme, que declaró la nulidad del despido impugnando, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél con satisfacción de los salarios dejados de percibir.

TERCERO

Mediante resolución del Alcalde presidente de 2-12-99 se acordó comunicar a D. Alvaro que se procedía por parte del Ayuntamiento a la denuncia del acuerdo de 1-3-97 a que se hace referencia en el ordinal 1º apartado c).

CUARTO

Con fecha 9-12-99 la Corporación Local demandada notificó al actor resolución de la Alcaldía presidencia de la misma fecha del tenor literal del doc. nº 11 del ramo de prueba de la primera de ellas, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se procedía a la extinción de su contrato de trabajo con efectos a la misma fecha, por causas objetivas ex art. 52,a) ET concretada en los siguientes hechos:

como consecuencia de haber simultaneado el cargo de asesor municipal con la cualidad de socio y administrador o miembro del Consejo de Administración de DIRECCION000 , se vio imposiblitado para actuar en los siguientes expedientes:

  1. - proyecto de reparcelación de los terrenos del Polígono del sector de Kimpulene de Gorliz, aprobado de forma definitiva el 7-2-95, que fue desarrollado bajo la dirección del arquitecto D. Clemente .

  2. - actuaciones tendentes a la ordenación y gestión de la unidad de actuacion nº 10 de Elexalde.

  1. expediente de división de la unidad de actuación nº 10 de Elexalde aprobada definitivamente el 17-9-98.

  2. proyecto de compensación de la Unidad 10 aprobado el 16-12-98.

  3. proyecto de urbanización de la Unidad 10 aprobado el 17-12-98.

  4. concesión de licencia de construccion de 39 viviendas, garajes y locales comerciales otorgada el 15-2-99 a favor de la mercantil Errekaondo SL. 3.- actuaciones urbanisticas relacionadas con la unidad de ejecución Elexalde II del suelo urbano residencial.

  5. modificación del sistema de gestión de la unidad aprobada definitivamente el 21-6-98.

  6. proceso reparcelatorio de la unidad aprobado definitivamente el 16-12-98.

  7. concesión de licencia de construccion de 14 viviendas y garajes de la mercantil Astondo de Promociones Inmobiliarias SL otorgada el 15-2-99.

En la comunicación escrita se hace constar que se pone a disposición del trabajador la cantidad de 4.172.948 pesetas en concepto de indemnización y 347.746 pesetas por omisión de preaviso.

QUINTO

Mediante resolución del Alcalde presidente de 13-12-99 se acordó rectificar el error en que se había incurrido en la resolución a que se alude en el ordinal que antecede en cuanto al cálculo de la indemnización por extinción contractual y omisión de preaviso al tomar como salario regulador el que figuraba en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4, cuando el que venía percibiendo el trabajador en el momento del cese era de 365.051 pesetas por lo que las cantidades a satisfacerle habían de ser 365.051 pesetas y otras 4.380.612 pesetas; sumas éstas que fueron transferidas a la cuenta del actor el 13-12-99 y devueltas por el mismo al ayuntamiento el 23-12-99.

SEXTO

DIRECCION000 (CIF NUM000 , inscrita en el RM de Vizcaya Tomo NUM001 seccion NUM002 libro NUM003 , hoja NUM004) fue constituida medante escritura publica autorizada el 15-11-89 por el notario D. José Miguel Fernández.

Constituye su objeto:

  1. la adquisición y tenencia, por cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, terrenos, fincas rústicas y edificios y enajenacion, edificación, urbanizacion y parcelación por cuenta propia o de terceros, la construcción, enajenación, arriendo o explotación de edificios, pisos, apartamentos, oficinas, locales comerciales, chalets y fincas rústicas o urbanas; el estudio, investigacion, promocion y prestacion de toda clase de servicios de mediacion, direccion, gestión y asesoramiento técnico, comercial, mercantil, fiscal, financiero, contable y de cualquier otra especie o naturaleza a personas fisicas, jurídicas, sociedades y empresas publicas privadas, así como la realizacion de estudios, proyectos y assesoramientos técnicos, inspecciones, peritaciones, arbitraje, instalaciones de cualquier tipo, montajes industriales y venta, comercialización y representación de toda clase de productos, obras y construcciones y cualquier otra operación industrial o mercantil relacionada directa o indirectamente con las anteriores; la promoción y participación en otras compañías o negocios, pudiendo ostentar en ellas cargos de administracion, dirección o control, mediante delegación en persona física.

    Para la realización del fin social tendrá la Sociedad plena capacidad jurídica, pudiendo, por consiguiente, realizar actos y formalizar contratos de cualquier índole, civil o mercantil, incluso negocios de adquisición y disposición de bienes de cualquier clase o naturaleza.

  2. el estudio y resolución de todas cuantas cuestiones técnicas y de cualquier orden, realcionadas con el objeto u objetos principales, puedan plantearse.

  3. cuanto sea antecedente, consecuencia o accesorio o se relacione directa o indirectamente con el objeto u objetos indicados en los apartados precedentes.

    El capital social de 10.500.000 pesetas representado por 10.500 acciones nominativas de 1000 pesetas de valor nominal cada una fue suscrito por los socios fundadores D. Alvaro , D. Marco Antonio y Dª

    Pilar por terceras iguales partes.

SEPTIMO

En Junta General Universal y Extraordinaria de la...

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