STSJ Canarias , 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:376
Número de Recurso557/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

R.- 557/02 RECURSO NUMERO: 557/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 557/02, interpuesto por DON Sergio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 en los Autos R.- 1130/01 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sergio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado NAUTIOCIO TENERIFE S.L. Y TORVISCAS WATER SPORT SL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12-04-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Sergio , presta sus servicios para el Empresa NAUTICIO TENERIFE S.L. en el centro de trabajo sito en Parque Royal, Torviscas, Playa de las Américas, con la categoría laboral de conductor de motos acuáticas, en régimen laboral indefinido.-

SEGUNDO

Percibe el salario de 113.529 ptas con periodicidad mensual prorrateada y tiene una antigüedad de 20.08.98.- TERCERO.- En fecha de 12.09.01 y con efectos de igual fecha, recibió comunicación de la empresa en forma escrita por la que se le despide en los siguientes términos: "Muy señor Mio: Por la presente le comunico la decisión de esta Empresa de proceder a sancionarle con Despido disciplinario, por la comisión de las faltas que más abajo se relacionan y que a nuestro juicio tienen la gravedad y la culpabilidad por su parte para imponerle la presente sanción de despido, el cual tendrá efecto del día de la recepción del presente escrito: Los hechos que motivan tal decisión son los siguientes: El día 9 de septiembre de 2001 a las 17,00 abandonó su puesto de trabajo de cajero en la playa, cogiendo una moto de agua y ausentándose de su puesto durante unos 45 minutos, sin causa justificada.- Al llamarle la atención su Jefe de Departamento Sr. Juan Ignacio , Vd, contestó airadamente profiriendo insultos tales como: "payaso que deberías trabajar en un circo no en esta Empresa, Subnormal..., la gente no se cansa del trabajo, se cansa de ti...etc.- Este último párrafo se ve agravado pues hace menos de tres meses fué amonestado por insultar a otro Jefe de Departamento.- Las faltas por Vd. cometidas y arriba referenciadas está tipificadas como justa causa de despido en el Art. 54 del E.T., en su apartado 2, letra b y c) y sancionables con el despido que por la presente carta se le impone.- A su disposición en las oficinas de esta empresa se encuentra la liquidación que por saldo finiquito le corresponden el cual puede pasar as recoger y percibir.- Sin otro particular sin que ello suponga conformidad con los hechos descritos".- CUARTO.- El 9.9.01 sobre las 17,00 horas el actor, que se ocupaba de alquilar las motos acuáticas a clientes en la playa, estando dentro de su jornada habitual, cogió una moto de agua y, al menos durante 15 minutos, entró en el mar y estuvo dando vueltas.- Tales vueltas con la moto las realizó con una amiga que estaba en la playa, que no trabaja en la empresa, a la que invitó a ese paseo.-...

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