STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:9668
Número de Recurso2426/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6068/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Laura Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 19 de Enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 137/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Estudios Nelly, S.A., Escola Augusta S.C.C.L. y DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-1-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por 1) Penélope , 2) Marí Jose y 3) Laura contra Estudios Nelly S.A., Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, Escola Augusta SCCL y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las demandantes trabajaron por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Estudios Nelly S.A. en la actividad de enseñanza, con la categoría profesional de profesoras y con las antigüedades que se expresan a continuación, en el centro de trabajo de la empresa indicada, sito en Barcelona, Párroco Ubach 60. No ostentaron cargos de representación unitaria ni sindical.

    1) 10-10-53 2) 1-11-63 3) 16-10-66 2º.- En 1995, el salario mensual bruto con ppe que percibían las demandantes era el siguiente:

    1) 1.992,79 euros 2) 1.891,31 euros 3) 1.857,49 euros 3º.- La indicada empresa tenía suscrito un concierto educativo con el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya. En virtud de dicho concierto, las demandantes percibían sus salarios mediante el sistema de pago delegado.

  2. - El 31-8-95, un representante de Estudios Nelly S.A. solicitó al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la apertura de un expediente de regulación de empleo respecto de los 39 trabajadores de la empresa. En el curso de dicho expediente, se llegó a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 13-9-95. La Administración, mediante resolución dictada el 19-9-95, autorizó la extinción de los contratos.

  3. - A la vista de dicha resolución, la empresa acordó la extinción de los contratos de trabajo el 20-9-95. Entre los afectados se encontraban las demandantes.

  4. - Contra la resolución de 19-9-95, las aquí demandantes interpusieron recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución de 11-1-96 dictada por el director general de relaciones laborales del Departament de Treball. Dicha resolución fue impugnada por las demandantes mediante un recurso contencioso-administrativo, que correspondió al Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Barcelona (autos 56/99), el cual, mediante sentencia dictada el 19-7-00 , desestimó totalmente la demanda.

    Interpuesto recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ Cataluña dictó sentencia el 30-12-03 en el rollo 150/00 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura , Penélope y Marí Jose contra la sentencia arriba expresada, que se anula por no ser conforme a derecho. Sin costas.

    La indicada sentencia fue notificada a las demandantes el 24-1-03 y es firme. Se da por reproducido su texto en su integridad.

  5. - El 2-4-03, El Departament de Treball interpuso demanda de procedimiento de oficio contra Estudios Nelly SA y otros a fin de que la jurisdicción social se pronunciase sobre si había existido dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo suscrito el 13-9-95 entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 21 de los de esta ciudad (autos 269/93) y fue totalmente desestimada mediante sentencia dictada el 21-10-03 , la cual fue recurrida. El recurso se encuentra actualmente en trámite.

  6. - Estudios Nelly SA está actualmente desaparecida.

  7. - Desde el 20-9-95 hasta la actualidad, las demandantes han percibido cantidades del Fogasa y del INEM.

  8. - El 16-5-96, Penélope , en unión de otras personas que no son parte en este proceso, interpuso demanda contra Estudios Nelly SA, Escola Augusta SCCL y el Fogasa. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 13 de los de esta ciudad (autos 508/96). El 11-4-97, fue dictada sentencia parcialmente estimatoria de la demanda. Dicha sentencia fue totalmente confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el 10-11-97 (rollo 5051/97), la cual es firme. En lo que interesa en este proceso, se indica que, en la expresada sentencia, se declaraba que no había sido subrogación del art. 44 ET entre

    Estudios Nelly y Escola Augusta SCCL.

  9. - El 17-2-03, las demandantes interpusieron reclamación previa contra el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.

  10. - El 17-2-03, las demandantes interpusieron papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue...

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