STSJ Aragón , 20 de Abril de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:976
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rollo núm. 248/2005 Sentencia núm. 300/2005 C MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 248 de 2005 (Autos núm. 778/2004), interpuesto por las dos partes demandadas: E. I .D. SERVICIO DE CATERING SL y CARLOS ROCHA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2004 , siendo demandante Dª Isabel , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isabel , contra EID Servicio de Catering y contra Carlos Rocha SL, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Isabel declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por las Empresas EID SERVICIO DE CATERING, SL y CARLOS ROCHA, SL a las que condeno de forma conjunta y solidaria a que, a su elección, le readmitan en su puesto de trabajo o le abonen la suma de 9.240,35 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a las demandadas al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 34,78 euros diarios."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Isabel , ha prestado servicios para EID SERVICIO DE CATERING, SL desde el 6-10-1998, con categoría de ayudante de cocina y retribución salarial de 1.043,46 euros mensuales, incluídas pagas extras, sin haber desempeñado cargo electivo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

La referida prestación ha venido siendo desempeñada por la demandante en la cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, al tener la empresa referida adjudicada la contrata de gestión y explotación del servicio de cafetería-comedor de dicho Centro por esta Universidad, habiendo recibido la actora comunicación escrita de EID SERVICIO DE CATERING, SL fechada el 12-8-2004 por la que se le indicaba que al finalizar la concesión contratada con la Universidad de Zaragoza el 31 de agosto, quedaba en tal día saldada y finiquitada su relación laboral con esta empresa, con referencia de la nueva concesionaria, la codemandada CARLOS ROCHA, S.L, manifestándole a su vez que el 1 de setiembre debería de presentarse en la Facultad en su puesto de trabajo, lo que la actora hizo en esta fecha y en el día 2 de setiembre, sin serle posible prestar servicios por encontrarse cerradas las dependencias en las que hasta entonces había trabajado.

TERCERO

La explotación del bar-cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza fue adjudicada, una vez extinguida la concesión vigente hasta entonces con EID SERVICIO DE CATERING, SL, a CARLOS ROCHA, SL, según pliego de condiciones cuyo clausulado consta en autos, y en el que no hay referencia alguna a la obligación de la nueva concesionaria de asumir a los trabajadores de la anterior gestora del servicio. Dicha adjudicación se comunicó a CARLOS ROCHA, SL por escrito de 5-8-2004 del gerente de la Universidad de Zaragoza con indicación en el mismo de las condiciones económicas y día en que se tenía que iniciar el servicio, 1-9-2004.

CUARTO

EID SERVICIO DE CATERING, SL comunicó a la Universidad de Zaragoza por escrito el 13-7-2004 que en aplicación del Acuerdo Laboral de Hostelería de ámbito estatal, los trabajadores a su servicio en la cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza deberían pasar a desempeñar su cometido para la empresa que resultara concesionaria del concurso convocado para la concesión de la explotación de dicho establecimiento, habiéndole anteriormente remitido el 5-5-2004 la relación del personal que venía trabajando en el mismo a efectos de la oportuna subrogación, siendo devuelto el escrito por la Universidad mediante oficio de 15-6-2004 por no aplicarse al contrato de gestión suscrito entre las partes la referida subrogación en aplicación de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza de 21-2-2003 , según la cual a la Universidad de Zaragoza no le es aplicable el convenio provincial de hostelería.

CUARTO

E1 30-8-2004 tuvo entrada en la Universidad de Zaragoza escrito de la empresa CARLOS ROCHA, SL en el que se exponían diferentes cuestiones relacionadas con la nueva contrata del servicio antes referido, entre ellas las relacionadas con el equipamiento y el personal, manifestando en este punto que no procedía llevar a cabo la subrogación de los trabajadores que pertenecieron a la anterior adjudicataria por cuanto en las condiciones de la concesión se dice expresamente que no existe personal con derecho a dicha subrogación. La Universidad de Zaragoza remitió a CARLOS ROCHA, SL escrito de7-9-2004 con indicaciones sobre el equipamiento de las instalaciones del bar-cafetería y requiriendo que la decisión que se adoptara en uno u otro sentido se hiciera a la mayor brevedad, a lo cual esta empresa contestó por carta de 9-9-2004 haciendo constar que renunciaba a la adjudicación de la contrata, si bien se podría asumir en su caso la explotación objeto de la misma sin la obligación de asumir al personal que con anterioridad prestaba servicios en el establecimiento sobre el que recaía hasta entonces la concesión. Esta comunicación se da aquí por íntegramente reproducida.

QUINTO

A las hoy codemandadas les es aplicable el II Acuerdo Laboral de ámbito estatal...

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