STSJ Castilla-La Mancha 1109, 3 de Abril de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1109
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1109
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00564/2006 Recurso nº: 15/06 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 564 En el Recurso de Suplicación nº. 15/06, interpuesto por la representación de la empresa CONSTANTINO GARAY S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 354/05, siendo recurridos Encarna y LIMPIEZAS JUAN DE AUSTRIA S. COOPERATIVA LIMITADA, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 27 de octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Dª Encarna , contra la empresa CONSTANTINO GARAY S.L., y LIMPIEZAS JUAN DE AUSTRIA SCL, sobre despido, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de la empresa CONSTANTINO GARAY S.A., el día 31 de mayo de 2005, condenando a la empresa demandada citada, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirla en su anterior lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o le indemnice en la cantidad de 9.352,29 euros, con abono en uno y otro caso de los salarios de tramitación en su caso devengados; y condenando a la entidad LIMPIEZAS JUAN DE AUSTRIA SCL, a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias inherentes en relación con la subrogación improcedente operada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Encarna venía prestando servicios para la empresa CONSTANTINO GARAY S.L. desde el 15-12-1992, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de limpiadora, con una jornada de trabajo de 15 horas semanales, distribuidas en tres horas diarias de lunes a viernes, por lo que de acuerdo con el Convenio Colectivo Provincial de Comercio en General aplicable a dicha relación, debía percibir un salario de 497,14 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Con fecha 25-5-05, recibió carta de la empresa por la que se le comunica lo siguiente: "... Sirva la presente para comunicarle que esta Dirección ha decidido la externalización del servicio de limpieza de nuestras instalaciones y dependencias cuyas tareas, parcialmente, constituyen el objeto de su contrato de trabajo con esta mercantil; a tal efecto hemos subcontratado con la empresa Limpiezas Juan de Austria SCL el indicado servicio, subrogándose la misma en la relación que Ud. mantiene con nosotros y que surtirá efectos el próximo día 1 de junio del año en curso.

Por tanto, y en virtud de lo previsto en el art. 44 del ET , le participamos que desde la mencionada fecha Ud., por subrogación, pasará a depender contractualmente de la indicada Empresa causando alta en la misma; por nuestra parte, y al 31 del mes en curso, procederemos a liquidarle los derechos devengados hasta la fecha y comunicar su baja a la Seguridad Social por al sucesión operada.".

Seguidamente, el día 27 de mayo de 2005, recibió carta de la empresa de limpieza Juan de Austria SCL, en la que se comunica a la actora que "... habiéndose adjudicado el servicio de limpieza de las dependencias de la entidad Constantino Garay S.L., y según el art. 11 del Convenio Colectivo por el que se rige nuestra empresa, a partir del día 1 de junio de 2005, causará alta en la empresa, pasando a formar parte de la plantilla de la empresa".

La actora inició proceso de baja laboral por IT, remitiendo el parte correspondiente de confirmación a la entidad Constantino Garay S.L., quien le insta para que en lo sucesivo se remitan a su nueva empresa a la que ha sido subrogada Limpiezas Juan de Austria, quien le cursa una carta en similares términos para que les envíe a ellos los partes de confirmación de bajas. Según consta en las nominas aportadas le viene siendo abonada la prestación correspondiente por la empresa de Limpiezas Juan de Austria.

Tercero

Con fecha 29 de abril de 2005, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en el procedimiento nº 352/04 seguido entre la demandante y la empresa Constantino Garay S.L., con motivo de la reclamaciones salariales de la demandante, en torno al pago de las correspondientes pagas extraordinarias de forma prorrateada en el salario base, cuyos hechos probados se dan por reproducidos, al no haber sido impugnada dicha sentencia.

Cuarto

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

Quinto

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda, y declara despido improcedente la notificación efectuada a la actora por la empresa Constantino Garay, S.L., para la que venia prestando servicios, como limpiadora, indicándole que, al haberse externalizado el servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR