STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3577
Número de Recurso564/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000564/2005 , interpuesto por Daniel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000015/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Daniel , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Revestimientos Goher S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de marzo de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Daniel prestó servicios como encargado de almacén para la demandada con antigüedad de 16 de junio de 2003 con salario de 971,08 euros. SEGUNDO.- El día 6 de agosto de 2003 el actor, D. Sebastián , D. Jose Antonio y D. Carlos Ramón sufren un accidente de trabajo. En el Juzgado de Instrucción número 5 se tramitan Diligencias Previas en las que ha declarado como imputado el representante de la empresa el 2 de septiembre de 2004. Por la Inspección de Trabajo se propuso la imposición de una multa de 6010,13 euros por una infracción grave y la responsabilidad solidaria de Construteide, S.L. y Revestimientos Goher, S.L. TERCERO.- D. Isidro , uno de los proveedores de la empresa comentó a D. Santiago , que había una gente de la empresa trabajando en una obra en Llano del Moro, a lo cual D. Santiago le contestó que no, diciéndole D. Isidro que él había pensado que sí porque estaban utilizando material de Revestimientos Goher. El día 17 de noviembre de 2004 D. Isidro acompañó al Jefe de Personal D. Franco y al Encargado D. Santiago a la citada obra y comprobaron que D. Sebastián , el primo del actor, estaba trabajando usando un molde de la empresa. D. Sebastián les reconoció que el molde era de la empresa, pero que se lo habían prestado a su primo. D. Carlos Ramón había cogido un molde del almacén sin autorización proporcionándoselo a su primo para la obra que estaban realizando.

CUARTO

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 17 del 11 de 2004 al 17 de enero de 2005, en el parte de baja se hizo constar como causa accidente de trabajo. Ante el requerimiento de la Mutua de que se remitiera parte de accidente la empresa presentó escrito rechazando la existencia de accidente. QUINTO.- El día 17 de noviembre de 2004 el actor recibe carta comunicándole el despido por hacer uso y lucro personal de materiales y útiles de la empresa sin contar con el debido consentimiento para ello. Se da por reproducido el tenor literal de la carta al constar al folio 5. SEXTO.- Tras la presentación de denuncia por la empresa se tramitan Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción número 2, y ha declarado como imputado el actor el día 28 de febrero de 2005. SÉPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose sin avenencia el 23 del 12 de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel contra REVESTIMIENTOS GOHER, S.L.U., debo absolver a ésta de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Daniel , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Septiembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del actor a fin de revisar los hechos probados, a excepción del séptimo y para que se haga constar: "D. Daniel prestó servicios para la demandada con antigüedad de 16 de junio de 2003 hasta el 3 de mayo de 2004, como Oficial de 1ª en la Construcción y desde el 4 de mayo de 2004 hasta fecha del despido como Técnico en Gestión de Almacén, percibiendo en este último puesto de trabajo un salario de 971,08 euros".

"El 6 de agosto de 2003, D. Daniel , cuando se encontraba trabajando en las obras de construcción de los aparcamientos que se realizaban en la zona sur del Estadio Heliodoro Rodríguez al servicio de la Empresa <>, sufrió un accidente laboral. Que en dicho accidente también estuvieron implicados, D. Sebastián ; D. Carlos Ramón y D. Jose Antonio .

Que girada visita por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción nº

1273/2003 por la que se considera la responsabilidad solidaria de la empresa <> y <>, por infracción grave según lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, proponiéndose la imposición de sanción de 6.010,13 euros.

Que como consecuencia de dicho accidente se incoaron Diligencias Previas nº 2816/2003, en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, entre los que se ha declarado imputado, el 2 de septiembre de 2004, el Representante Legal de la Empresa <>, D. Jose Antonio y declaró como Testigo, el 9 de noviembre de 2004, el hijo de éste, D. Franco , en su condición de Jefe de Personal de dicha Empresa".

"D. Isidro , trabajó en la empresa Revestimientos Goher, S.L.U. desde febrero de 2002 a octubre de 2004 y ahora es proveedor de la misma comentó al encargado de la Empresa. D. Santiago que si había una gente trabajando en la obra Llano del Moro, a lo cual D. Santiago le contestó que no. Que el día 17 de noviembre de 2004 D. Isidro acompañó al Encargado de la Ofra, D. Santiago y al Jefe de Personal D. Franco , hijo del representante legal de la citada Empresa, que había declarado como testigo pocos días antes: 9 de noviembre de 2004, en las Diligencias Previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife,...

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