STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:3481
Número de Recurso1006/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1686 RECURSO Nº:

1.006 de 2.001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de junio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Mercedes frente a Verónica , Luis Pedro , FOGASA, DIRECCION002 ., DIRECCION003 . UNIPERSONAL y EUROMAX S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y termina por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª. Mercedes ha venido prestando servicios en DIRECCION003 ., unipersonal, desde el 1-9-99 con categoría de encargada y debiendo percibir un salario según convenio colectivo del comercio en general de 2.065.995 ptas.

  2. - El día 3-9-1999 Dª Mercedes en calidad de propietaria del negocio de menaje, regalo y hogar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Santutxu-Bilbao, celebró contrato de arrendamiento de la explotación de negocio, dotado de mobiliario de negocio y género-articulo multiprecio, estableciéndose en las cláusulas 2ª, 3ª y 4ª del contrato:

"Segunda.- El plazo por el que se arrienda la explotación del negocio es desde la firma de este contrato hasta primeros de Enero del 2000.

Tercera

el precio que se fija es de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) pesetas para la cesión del negocio. De las cuales 400.000,- pesetas, serán entregadas a la firma del contrato, en función de entrada y fianza.

Cuarta

Los 2.000.000,- pesetas serán abonados de la siguiente manera:

Un 50% de la caja diaria del Negocio, (Tu tienda). dicho importe no deberá superar (Setecientas Mil 700.000 pesetas) al Mes, como máximo. Ni ser inferior a (quinientas mil 500.000 pesetas) al Mes. En caso de no haber alcanzado tal importe (quinientas mil 500.000+ pesetas) al Mes, el primer viernes de mes se ingresará el restante hasta las 500.000,- pesetas.

  1. - Que en fecha 30-12-99 la actora y DIRECCION003 suscriben la siguiente cláusula del contrato de arrendamiento de cesión de negocio (Bilbao a 3-9-1999):

    "EXPONEN:

    Que según las cláusulas tercera y cuarta del contrato de fecha 3 de Septiembre de 1999, firmado por los arriba mencionados, queda extinguido por su cumplimiento en fecha 20-12-99, por el pago total de 2.400.000 ptas. por parte de la empresa DIRECCION003 . u. p. a Doña. Mercedes . Y en su concepto pasa todo a pertenecer a la empresa arriba indicada."

  2. - DIRECCION003 . y carácter unipersonal, fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 4 de febrero de 1999 por Dª Verónica , quien asumió su administración única, conformando su objeto la: a)

    venta al por menor y mayor e intermediación de productos de regalos, menaje y en general productos para el hogar; b) distribución, importación, exportación venta y comercialización de publicaciones, material de papelería, objetos de librería y escritorio y material didáctico, incluso medios audiovisuales; c) fabricación, distribución y comercialización de microordenadores, productos periféricos, libros, monitores, accesorios y productos informáticos y electrónicos.

    El capital social quedó conformado por 2.633.000,- ptas. representado por 2.633 participaciones sociales e íntegramente suscrito y desembolsado por la socia fundadora, hallándose el domicilio sito en el Polígono DIRECCION001 nº NUM001 - NUM002 Zorroza.

    En Junta General celebrada el 19 de junio de 2.000 quedó revocado el nombramiento de la citada como administradora única, siendo nombrado en calidad de tal D. Luis Pedro , quien en virtud de escritura pública de venta otorgada en referida fecha adquirió el ciento por ciento de las participaciones sociales, verificándose el cambio de socio único de la mercantil, según inscripción registral de 10 de julio de 2000.

    El 27 de julio de 2000 en virtud de acuerdo del socio único, quedó disuelta la sociedad con efectos de referida fecha, conservando su personalidad jurídica mientras dicha liquidación se realice y añadiendo a su nombre la frase en "liquidación", quedando designado como liquidador único de la compañía D. Luis Pedro , e inscrito citado acuerdo en el Registro Mercantil el 29 de agosto de 2000.

  3. - EUROMAX, S.L., no figura inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, ni existe presentado en el Libro diario asiento alguno vigente y pendiente de inscripción de citada sociedad.

  4. - DIRECCION002 ., fue constituida en virtud de escritura pública otorgada el 28 de noviembre de 1996, conformando su objeto social la venta, comercialización e intermediación de productos de los llamados a 100, la distribución, importación, exportación, venta y comercialización e publicaciones, materiales de papelería objeto de librería y de escritorio y material didáctico incluso medios audiovisuales y la fabricación, distribución y comercialización de microordenadores, programas periféricos, libros, monitores, accesorios y productos informáticos y electrónicos.

    El capital social quedó cifrado en la suma de 5.000.000,- ptas. representado por 5.000 participaciones sociales de 1.000,- ptas. de valor nominal, íntegramente suscritas y desembolsadas por D. Andrés en número 4.4750 participaciones sociales, asumiendo la condición de administrador único de la mercantil, y D. Luis Pedro en número de 250 participaciones sociales.

    El domicilio social fue fijado en Abadiano y ulteriormente trasladado a Basauri.

  5. - Que la demandante no es ni ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - Que en fecha 11-9-2000 a la vuelta de las vacaciones la empresa había cerrado las puertas no pudiendo la actora incorporarse a su puesto de trabajo.

  7. - Que en fecha 27-9-2000 se presentó papeleta de conciliación frente a las empresas DIRECCION002 ., DIRECCION003 ., UNIPERSONAL Y EUROMAX, S.L. celebrándose el preceptivo acto el 11-10-2000 y la presente demanda se interpuso el 182000 frente a DIRECCION001 ., DIRECCION003 ., unipersonal y EUROMAX, S.L. 10º.- Que en fecha 25-10-2000 se procedió a ampliar la demanda frente a D. Luis Pedro y Dª.

    Verónica .

  8. - Que se ha emitido informe por el Ministerio fiscal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la excepción de caducidad alegada por d. Luis Pedro y Du Verónica , y desestimando el resto de excepciones alegadas, procede estimar en parte la demanda interpuesta por Dª. Mercedes frente a Dª. Verónica ; D. Luis Pedro , DIRECCION002 . DIRECCION003 . Unipersonal; EUROMAX S. L. y el FOGASA declarando el despido efectuado el 11-9-2000 improcedente y condenando a DIRECCION003 .

Unipersonal en liquidación a abonar a la actora en concepto de indemnización 259.384,- Ptas y de salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de esta resolución 602.595 ptas., declarando...

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