STSJ Andalucía 237/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2007:174
Número de Recurso2359/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

237/2007

Rº. 2359/06-BG St. 237/07

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 237/2007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IBERPHONE, S.A.U. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Antonieta contra IBERPHONE, S.A.U. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de febrero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Da María Antonieta, con DNI N° NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa IBERPHONE.S.A.U,, desde el 23 de enero de 2003, ostentando una categoría de teleoperadora especialista, percibiendo un salario a efectos de despido de 25,03 euros día. Incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación se inició mediante la firma de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, al que siguió otro por obra o servicio determinado sin solución de continuidad. En ambos aparecían como causa de las contrataciones "la recepción y gestión de llamadas de clientes potenciales y clientes reales de AUNA en sus modalidades de información y contratación de productos y servicios, así como la emisión de campañas de encuestas, televentas, información y contratación tanto a clientes como a clientes potenciales.

TERCERO

La empresa realiza la actividad en el sector de telemarketing y tenía suscrito un contrato para la prestación de dichos servicios a la empresa AUNA TELECOMUNICACIONES.SA, estando la actora adscrita a dicho servicio mediante los contratos a los que se hizo referencia en el hecho probado anterior.

CUARTO

Ante la reducción del servicio prestado por IBERPHONE S.A.U., a la cliente AUNA, decidió aquélla la extinción de diversos contratos de trabajo para la ejecución de dicho servicio, afectando exclusivamente a trabajadores del turno de mañana, entre los que se encuentra la actora, cuyo contrato se extinguió el 18 de octubre de 2005.

Otros trabajadores con contratos para la ejecución del mismo servicio, con menor antigüedad que la actora, continúan trabajando en él, en turno de tarde.

QUINTO

Disconforme con la decisión adoptada por la empresa, la actora presentó papeleta de conciliación el 9 de noviembre de 2005, habiéndose celebrado el preceptivo acto ante el CMAC el 17 de noviembre de 2005, con el resultado de intentado sin efecto.

El 18 de noviembre de 2005, presentó demanda ante el Juzgado Decano dando origen a las presentes actuaciones.

SEXTO

La actora no ha ostentado cargo de...

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