STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:4386
Número de Recurso4022/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4022-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a quince de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4022-2003 interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Luis en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado Empresa "TADECOL, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 261-2003 sentencia con fecha 29 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don Jesús Luis , con DNI. número NUM000 , presta servicios para la empresa TADECOL SL., desde el 8.02.93, como DIRECCION000 desde Departamento y un salario bruto de 2.024,74 mensuales. Asimismo ostenta la condición de Socio, con una participación del 23,8% del capital social./2.- El actor solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2000, requerimiento notarial, a fin de convocar Junta General Extraordinaria, ya que desde hacía años no tenía información sobre gestión y contabilidad, ni sobre los ejercicios y cuentas de los años 96, 97, 98 y 99./3.- En virtud del requerimiento se celebró la Junta, levantándose Acta Notarial por el Notario de Baiona, D. César M. Fernández-Casqueiro Domínguez, que obra a los folios 22 a 30, que se da por reproducida./4.- El 29 de marzo de 2001, se practica Acta Notarial n° 372 por el Notario de Baiona, Sr. Fernández- Casqueiro Domínguez, sobre Junta General Extraordinaria, los días 29 y 30 marzo. El orden del día, que fue ampliado, hace referencia: 1°) A la modificación de Estatutos, a fin de establecer la renuncia por parte de los socios a lo contenido en el punto 2 del artículo 86 de la Ley 2/95 de23 de marzo de SS. de

RL. 2°) Modificación del artículo 10 de los estatutos de la sociedad en sus apartados A) y C) estableciendo en el primero de los casos la limitación a la libertad de transmisión de las participaciones sociales inter-vivos entre socios, y en el segundo caso estableciendo un derecho de adquisición preferente a favor de los socios y en todos los casos en las transmisiones mortis-causa. Se aprobó con 1 voto en contra del actor. Obra como documento a los folios 31 a 46 que se dan por reproducidos./5.- Con fecha 28 de junio de 2001, se levanta acta notarial por el repetido Sr. Notario de Baiona n° 847 de su protocolo, sobre Junta General de la Sociedad TADECOL SL., con el orden del día: 1° Aprobación o censura de la gestión social. 2° Aprobación o censura de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000. 3° Aplicación del resultado. 4° Ruegos y preguntas. Figura a los folios 56 o 63 y se da por reproducido./6.- El 7 de marzo de200l, el trabajador demandante presenta demanda ante el Juzgado Social n° 2 de Vigo reclamando la cantidad de 41.570 Ptas., que se le había suprimido por la Empresa. Se dictó sentencia por dicho Juzgado, estimando la demanda el 20.04.01./7.- Con fecha 3.09.02 presentó demanda ante el Juzgado Social n° 5 de Vigo, reclamando cantidad de 106,94 , por diferencia de subsidio de IT. Obtuvo sentencia favorable de 5.11.02./8.- El 25.09.01 presentó demanda de conciliación, reclamando diferencias salariales, en su nómina, que fue admitida por la empresa y pagada en un cheque nominativo, según acta del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de 8.10.01./9.- La Sociedad DIRECCION001 ., que tiene por objeto social:

Compraventa, transformación y manipulación de metales y sus derivados; corte y mecanizados, y con domicilio social en lugar DIRECCION002 n° NUM001 , Vincios (Gondomar), fue constituida por Dª. Elsa , casada con D. Armando , en régimen de gananciales, con un capital de 18.030,37 , suscrito y desembolsado íntegramente por ella, según escritura de 22.10.99./10.- Por escritura de 25.01.02, la empresa DIRECCION001 . otorga poder a favor de Dª Marisol ./11.- El actor acude a consulta de Psiquiatría del Hospital Meixoeiro, el 27.08.02, con cuadro ansioso depresivo reactivo a conflicto laboral./12.- A los folios 85 y 86 figuran sendos informes médicos que se dan por reproducidos. El 17 de julio de 2002 es dado de baja por IT. diagnóstico "depresión" acoso moral en el trabajo./13.- El trabajador venía percibiendo 100.000 Ptas., por un cheque al portador de TADECOL SL., que ya no percibe. Así como parte de la venta de chatarra./14.- El actor montaba y afilaba máquinas, si bien esto último lo dejó por defecto de visión, trabajaba 12 horas diarias, y abría la puerta a los obreros, cuando tenía llave, y decía a los obreros lo que tenían que hacer, hasta la llegada del Encargado, otro de los socios de la Empresa. Cuando se murió éste, pusieron en su puesto a Jose María , hermano de Armando , socio de la empresa. Ahora tiene que fichar y anotar la producción./15.- En TADECOL SL. se hacen muchas horas extras. Cada empleado hace al menos 4 diarias./16.- Con fecha de 5.12.02 la Empresa envía al trabajador la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro: Nos ponemos en contacto con usted para que en un plazo de 2 meses a partir de la recepción de esta...

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