STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Julio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2073
Número de Recurso907/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01096/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 907/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.096 En el Recurso de Suplicación número 907/04, interpuesto por Luis Carlos , Esperanza y FRUTAS ESPINOSA SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 22-12-03, en los autos número 724/03 , sobre DESPIDO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Carlos y Dña. Esperanza contra la empresa Frutas Espinosa SL en materia de despido debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores efectuado con fecha 26.09.2003, y al haber optado la empresa expresamente por indemnizar a los mismos debo condenar y condeno a la empresa Frutas Espinosa S.L. a que abone a D. Luis Carlos en concepto de indemnización la cantidad de 17.318 euros y a Dña. Esperanza en el mismo concepto la cantidad de 6.765 euros declarando extinguida la relación laboral existente entre ambas partes."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Luis Carlos presta servicios para la empresa Frutas Espinosa S.L. desde el 01.02.1991 ostentando la categoría profesional de dependiente percibiendo un salario neto diario de 45,00 euros. Dña. Esperanza presta servicios para la misma empresa desde el 08.09.1997, ostentando la categoría profesional de dependiente percibiendo un salario neto diario de 45,00 euros. SEGUNDO.- Con fecha 25.09.2003 los trabajadores recibieron comunicación escrita de la empresa con el siguiente contenido literal: Por la presente nos ponemos en contacto con Ud., con el objeto de comunicarle que a partir del próximo día 26 de septiembre de 2003 será cesado en esta empresa, siendo este el último día de trabajo, quedando extinguida la relación laboral mantenida con Ud., a los efectos legales procedentes. El motivo que ha llevado a esta empresa a tomar tal decisión tiene su causa en una necesaria adopción de medidas técnicas, organizativas y de producción establecidas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, con el fin de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa. Asimismo se le comunica que en esta fecha tendrá a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación que por todos los conceptos puede corresponderle. TERCERO.- Con fecha 26.09.2003 consta firmado por los demandantes documento en el cual varían únicamente las cantidades reflejadas con el siguiente contenido literal:

Fecha cese: 26/09/2003.

Causa: Despido improcedente.

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa.

Concepto Importe (Sra. Esperanza)

Indemnización despido 6.765,00 Liquidación verano 88,52 Liquidación Navidad 417,72 Liquidación paga 3 277,96 Liquidación Vacaciones 142,36 Suma 7.691,56 Dto. I.R.P.F. 3% 27,80 Liquido a percibir 7.663,76 Concepto Importe (Sr. Luis Carlos)

Indemnización despido 17.318,00

Liquidación verano 125,71 Liquidación Navidad 593,28 Liquidación paga 3 394,78 Liquidación vacaciones 197,94 Suma 18.629,71 Dto. I.R.P.F. 9% 118,05 Liquido a percibir 18.511,66

CUARTO

Se ha acreditado que los trabajadores percibían el salario mediante entrega de talón bancario o por transferencia a su cuenta corriente en la entidad bancaria Caja de Castilla La Mancha.

QUINTO

Con fecha 29.09.2003 a cada uno de los trabajadores le fue entregado por la empresa talón bancario por importe de 1.500 euros. SEXTO.- Con fecha 07.11.2003 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin avenencia en el cual la empresa manifestó que ya reconoció la improcedencia de los despidos entregándole la cantidad correspondiente a cada uno de los trabajadores de indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral, firmando ambos un documento que así lo atestigua manifestando en el mismo que no tenían nada mas que reclamar. SÉPTIMO.- Los actores no ostentan la condición de legal representantes de los trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, ambas partes formalizan Recurso de Suplicación contra la misma. La parte actora, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 110,1 LPL , y 56,1,a), 56,1,b), 56,2 y 56,3 del Estatuto de los Trabajadores . Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora demandada, quien a su vez, formaliza su escrito de recurso también mediante dos motivos, el primero dirigido a la modificación de los hechos declarados probados, y el segundo, al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 3,1,c) y 49,1,k), en relación con el 54, del Estatuto de los Trabajadores , así como de los artículos 1.255 a 1260, 1261 a 1270, 1281 a 11289, 1156 y 1900 del Código Civil . Lo que es también, a su vez, impugnado de contrario por la representación letrada de los actores.

SEGUNDO

Por razones de método, se entrará a dar respuesta en primer lugar al recurso formalizado por parte de la empleadora demandada "FRUTAS ESPINOSA S.L.", y contestando en primer lugar a la denominada "cuestión previa" al respecto planteada por la parte impugnante del mismo, en cuanto que, en su opinión, la consignación necesaria para poder recurrir se hizo por dicha empleadora fuera de plazo. Sin entrar en lo que podríamos denominar como cómputo ordinario de los plazos (Sentencia notificada en 30-12-03, y anuncio, acompañado de aval y consignación, presentado el 8-1-04, al sexto día hábil), es que resulta que, precisamente derivado de escrito de Aclaración presentado por la parte impugnante en 26-12-03, se dictó Auto de Aclaración en fecha 5-1-04 , que aunque fuera desestimatorio de la misma, reabre el cómputo de los plazos para poder recurrir la Sentencia. Luego están entonces sobradamente dentro de plazo tanto el anuncio y la consignación, sin necesidad de que se deba de reiterar.

No puede por tanto admitirse la obstrucción al recurso pretendida por la impugnante.

TERCERO

En el primer motivo del recurso se solicita por la empleadora demandada la modificación del contenido del hecho probado primero, donde se señala la antigüedad, categoría y retribución de los dos trabajadores demandantes, para que se sustituya por el siguiente texto alternativo, literalmente ofrecido en su lugar:

"D. Luis Carlos presta servicios para la empresa Frutas Espinosa SL desde el 01.02.1999 ostentando la categoría profesional de dependiente percibiendo un salario bruto diario de 37,73 E/día, incluidas las percepciones extrasalariales, y de 34,99 E/día, igualmente brutas, computando únicamente los conceptos salariales.

Dª Esperanza , presta servicios para la empresa desde 08.09.1997, ostentando...

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