STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:296
Número de Recurso2193/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00157/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 2.193/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 20-01-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 157 En el Recurso de Suplicación nº. 2.193/03, interpuesto por la representación de Jesús Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº. 484/03, siendo recurrido SOLGAS DISTRIBUIDORA DE GAS S.L., sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 27 de Octubre de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Jesús Carlos , debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado con efectos de 11-8-03, convalidando la decisión extintiva de la empresa sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la empresa demandada "Solgás Distribuidora de Gas SL".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-El actor Jesús Carlos , con DNI. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Solgas Distribuidora de Gas SL" con antigüedad de 1-4-73, categoría de coger 1ª, y salario de 1.494,83 mensuales con ppe. La antigüedad referida procede de la sucesión de la empresa empleadora en diciembre de 2001 en la posición de la anterior concesionaria del servicio de reparto de botellas de butano. El actor desarrolla en los meses de enero a abril y de octubre a diciembre una jornada partida con horario de 8 a 13,30 horas de 15 a 18 horas, y en los meses de mayo a septiembre en los que se desarrolló el seguimiento al que luego se hará referencia, una jornada continuada con horario de 8 a 15 horas.

Segundo

Como consecuencia de varias quejas de clientes en relación a diversas actitudes del actor, la empresa considera oportuno contratar los servicios de un detective privado que realiza un seguimiento al Sr. Jesús Carlos en horario de trabajo (sin perjuicio de otros días en febrero y abril de 2003 que son ajenos al presente procedimiento) los días 25,26, 27, 28 y 30 de junio de 2003, con el resultado que consta en el informe de 8 de julio de 2003 que obra en autos y que se da por íntegramente reproducido. En atención a los hechos puesto de manifiesto por el informe de detective al que se ha hecho referencia, la empresa comunica al actora el 29-7-03 la apertura de expediente contradictorio con entrega de pliego de cargos, dándose traslado de la documentación el 1-8-03 a la sección sindical de CCOO y al delegado de personal; el actor presentó descargos el 31-7-03, y finalmente previos los trámites restantes, mediante carta de 11-8-03 obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, se notificó al actor su despido con efectos desde la fecha.

Tercero

Consta la realización por el actor de todos los hechos y conductas descritos en la carta de despido, que se corresponden con los consignados en el informe de detective ya consignado. Con independencia de lo anterior, es costumbre aceptada en la empresa que los trabajadores al inicio de la jornada laboral se personen en el almacén y se hagan cargo del camión cargado con bombonas y de los pedidos, para luego trasladarse a algún local donde toman un café o desayunan a la vez que terminan de ordenar dichos pedidos que ya tienen cierta sistematización al ser imprimidos desde las bases de datos de un ordenador, habiendo sido acompañados algunos de ellos en ciertas ocasiones por el jefe y responsable de la agencia.

Cuarto

Antes de la entrada de la empresa demandada como concesionaria del servicio, era práctica habitual que uno o varios jóvenes sin alta en seguridad social ni contratación por la anterior empleadora, ayudaran a los trabajadores en el reparto de bombonas a cambio de las propinas o la contraprestación del propio trabajador. Dicha practica fue cortada de raíz por Solgas, que además de avisos generalizados, comunicó expresa y directamente al hoy actor la prohibición de montar en los camiones de reparto a personal ajeno a la empresa, así como recibir ayuda en el reparto de bombonas, mediante cartas de 2-1 y 4-4-02, la primera de ellas con mención de que se había tenido conocimiento de que el actor había desobedecido las órdenes en varias ocasiones. El día 27 de junio de 2003 sobre las 12,25 horas el actor entra al Café Bar Barco Angel donde deja varias bombonas de butano, y sale con un hombre al que monta en el camión de reparto, llevándolo al café Bar La Jaula, de donde sale ya solo a las 12,55, dirigiéndose al Café Bar el Silo en el que entra a las 13 horas y sale a las 14,20 sin realizar servicio alguno.

Quinto

La empresa adjudica a cada trabajador una ruta de reparto, pero consiente que pueda acudir para reparto a rutas distintas bien APRA ayudar a un compañero, bien para servir a clientes habituales o conocidos. En virtud de esta practica el actor acudía habitualmente a bares y cafeterías de zonas de reparto distintas a las suyas, en donde servía bombonas si era necesario, y/0 permanecía en todo caso un tiempo tomando alguna conversación o charlando, permaneciendo en tal situación hasta periodos aproximados de dos horas. En concreto, consta que el actor acudía a varios bares y cafeterías coincidentes con aquellas a los que acudía su hermano con igual fin, también trabajador de Solgas. El hermano del actor fue despedido por hechos similares a los presentes, dictándose por este mismo juzgado sentencia de 30-9-03 obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, por la que se declaraba la improcedencia del despido así acordado.

Sexto

En términos generales, la empresa demandada se encontró en diciembre de 2001 con una organización estructurada por la anterior empresa, y fue cambiando los criterios conforme se iban presentando los problemas, aunque no consta que se exigiera expresamente a los trabajadores cambios concretos de conductas en extremos como el relativo a la invasión de rutas ajenas, que como ya se ha dicho siguió consistiéndose.

Séptimo

Presentada papeleta de conciliación el 27-8-03 se intentó el acto sin avenencia el 9-9-03, presentándose demanda el 12-9-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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