STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:5586
Número de Recurso1197/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.197/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1.197/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiséis de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.697/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.197/03, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Enero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia, en los autos núm.

979/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rosario , asistida por la Letrada Dª Silvia Huerta Alvarez, contra CONSUM S. COOP. VALENCIANA, asistida por la Letrada Dª Nuria Martínez Beneyto, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diez de Enero de dos mil tres, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Rosario , debo absolver y absuelvo a CONSUM S. COOP. VALENCIANA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la acora D. Rosario , viene prestando sus servicios para la empresa demandada FOSUM S. Coop. Valenciana desde el 9-12-99, con la categoría profesional de personal administrativo auxiliar de caja/reposición, percibiendo un salario mensual prorrateado de 704,86 Euros. La actora ostenta además la condición de socia cooperativista. SEGUNDO.- Que en el mes de Agosto la empresa demandada inició contra la actora expediente disciplinaria, notificándole el día 8-8-02 propuesta de expulsión, concediéndole el plazo de 15 días para alegaciones que fueron presentadas por la actora recayendo en fecha 23-9-02 resolución del Consejo-Rector, mediante la que se confirmaba a la socia la expulsión de la cooperativa. La actora presentó recurso ante el Comité de recursos, que fue desestimado por resolución 22-10-02, que ratificó el acuerdo de expulsión. Obrando dichos escritos unidos a las actuaciones se tienen aquí por íntegramente reproducidos. TERCERO.- Que la actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la empresa sito en la calle San Vicente, habiéndose colocado en la caja nº 4 el día 1 de agosto a las 18,29

horas. Esta caja llamada "caja de colas" se utiliza cuando se produce aglomeración de clientes en las otras cajas. En el citado día-hora se hallaba prestado servicios en la otra caja, la nº 2, la trabajadora D. Valentina .

CUARTO

Que la actora atendió a 6 clientes desde las 18,30 a las 18,34 horas. El 5º cliente entregó a la actora un billete el 50 Euros, efectuando la actora una devolución de 37,14 Euros. Tras estas operaciones la actora se dirigió al Jefe de Tienda en funciones y le comunicó que en el momento de situase en la caja nº 4 encontró abierto el cajón del dinero. Por ello la Jefa de Caja le ordenó que procediera al arqueo de dicha caja inmediatamente. Dicho arqueo fue practicado por la actora, sin que en el mismo se hallara ningún billete de 50 Euros, existiendo en la caja un total de 57,75 Euros, distribuidos en 2 billetes de 20 Euros, uno de 10 Euros, uno de 5 Euros, y monedas sueltas. QUINTO.- Que la acora desde las 18,30 horas a las 18,34 h. del día 1-8-02 efectúa las siguientes ventas:

IMPORTE VENTASENTREGA CLIENTEDEVOLUCIÓN 18,30 = 13,1020,107 18,30 = 1,34 1,400,06 18,30 = 0,951,000,05 18,31 = 7,3320,00 12,67 18,33 = 12,8650,00 37,14 18,34 = 0,540,550,01 SEXTO.- Que la actora afirma que el billete de 50 Euros lo cambió con su compañera Valentina por dos billetes de 20 Euros y uno de 10 Euros. SÉPTIMO.- Que el 23-10-02 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, desestima la demanda y considera acreditada la manipulación consciente y deliberada de la trabajadora respecto del arqueo de caja que le fue ordenado por la Jefa de cajas,...

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