STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13212
Número de Recurso1038/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1038/00 Sentencia nº : 1564/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Rebeca sobre despido siendo demandado el Ayuntamiento de Cartama, Silvio y Patronato de Recaudación Provincial habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora Doña Rebeca , mayor de edad y domiciliada a efecto de notificaciones en Málaga (no consta su domicilio) inició su relación laboral con Don Silvio , mayor de edad, domiciliado en Alhaurín de la Torre (Málaga) y dedicado a la recaudación tributaria (según contrato suscrito con el Ayuntamiento de Cártama el dia 1/12/81, que obra en los Ramos de prueba del citado Ayuntamiento y de Don Silvio y se da por reproducido), el día 9 de noviembre de 1995, habiendo ejercido las funciones propias de su Categoría profesional de Auxiliar de recaudación de forma continua, en el Centro de Trabajo de Cártama (un local cedido por el Ayuntamiento en el que inicialmente se ubicaba sólo el servicio de recaudación municipal y posteriormente se compartía por este Servicio y el Juzgado de Paz) y percibiendo el salario mensual último de 93.333 ptas., incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ).- La citada relación laboral se inició mediante la suscripción por la actora y el mencionado empresario el día 9 de noviembre de 1995 de un contrato temporal para ejecución de obra determinada, con duración prevista desde la citada fecha hasta la finalización de la obra, en el que se expresa como causa del contrato "la acumulación de las tareas de gestión en expedición y organización de recibos". El 1 de octubre de 1997 la actora y el Sr. Silvio suscribieron la conversión del contrato e indefinido "al amparo del Real Decreto - Ley 9/97, de 16 de Mayo". Se dan por reproducidos ambos documentos contractuales, que integran el Ramo de prueba del Sr. Silvio .

  3. ).- En Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Cártama el día 21 de diciembre de 1999 se acordó resolver el contrato de recaudación municipal con Don Silvio y encomendar la gestión tributaria y recaudadora al Patronato de Recaudación Provincial, lo que fue comunicado al Sr. Silvio el 28 de diciembre de 1999.

  4. ).- Mediante carta fechada el 30 de diciembre de 1999 (que ora en autos, acompañada con la demanda,y se da por reproducida), el Sr. Silvio comunicó a la actora causaría baja como trabajadora de la Empresa. El Sr. Silvio contaba con dos trabajadoras: la actora y su hermana, adoptando el empresario la misma decisión en cuanto a las dos, quienes causaron baja en la Empresa al finalizar la jornada del 31 de diciembre de 1999.

  5. ).- La delegación del Ayuntamiento para la gestión, recaudación e inspección tributaria en el Patronato de Recaudación Provincial tuvo efectos desde el 1 de enero del 2000.

  6. ).- La actora no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  7. ).- La actora presentó ante el Ayuntamiento de Cártama y ante el Patronato de Recaudación Provincial el día 11 de enero del 2000 sus reclamaciones previas (aclaradas mediante sendos escritos presentados el 21 de enero del 2000), que no han sido objeto de contestación expresa.

  8. ).- El 20 de enero del 2000 se celebró sin avenencia acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR