STSJ Comunidad de Madrid 934/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:10723
Número de Recurso3136/2005
Número de Resolución934/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003136/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00934/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009663, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003136 /2005

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE SL, Maite

Recurrido/s: COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE SL, Maite

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000497

/2004 DEMANDA 0000497 /2004

Sentencia número: 934/2005 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a ocho de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003136 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISMAEL GARCÍA GARCÍA en nombre y representación de Dª Maite y por el Letrado DON LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ PALLARES en nombre y representación del COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE SL, contra la sentencia de fecha diez de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000497 /2004, seguidos a instancia de Maite frente a COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La entidad MAGERIT S. COOP. LTDA. fue constituida el 10-6-76 como Cooperativa de Enseñanza conforme a la ley de Cooperación de 2-1-42, habiéndose adaptado sus Estatutos sociales a la ley 4/99 de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en fecha 3-3-03, pasando a denominarse MAGERIT S. COOP. LTDA. MADRILEÑA. (en adelante "MAGERIT"). Dicha sociedad desempeñaba como actividades económicas todas las relativas a la docencia, en sus distintos niveles y modalidades (documento n° 1 de la empresa) y fue inscrita en el Registro de Cooperativas de la CCAA de Madrid el 5-7-76, figurando inscrita como Cooperativa de Enseñanza de Trabajo (documento n° 2 de la empresa).

2)- La Cooperativa MAGERIT estaba constituida por 30 socios, entre ellos la actora Maite, la cual se incorporó en régimen de candidata en octubre de 1980 y como socia trabajadora el 9-3-81, María Milagros: 9-3-81 (documento n° 3 de la empresa).

3)-La actora prestaba servicios en el Cooperativa como socia trabajadora con la categoría profesional de profesora de primaria.

4)-Durante el curso 2002/03 la actora percibió en concepto de anticipo societario la siguiente cantidad: 2.311,62¤. Dentro de dichas cantidades está incluida la cuota de autónomos en la cuantía de 209,62¤ (documento n° 8 de la empresa).

5)-Mediante escritura pública de fecha 23-9-03 se procedió a elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de fecha 28-6-03 sobre transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando su denominación, que girará bajo el nombre de COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE SOCIEDAD LIMITADA. En la citada Junta General se aprueban los Estatutos de la nueva sociedad, se anulan las aportaciones y se sustituyen por participaciones sociales. El capital social se constituye con 885.930¤ divididos en 885.930 participaciones sociales de 1¤ cada una y cada uno de los socios trabajadores, entre ellos la actora, perciben 29.531 participaciones sociales (documento n° 5 de la empresa).

6)-Debido a la transformación de la Sociedad Cooperativa en S.L., en diversas reuniones mantenidas entre los socios, que no fueron documentadas por escrito, se acordó reducir los anticipos societarios hasta un importe equivalente al de la tabla salarial del Convenio colectivo aplicable, entrando en vigor el 1-9-04 (testifical del Sr. Lorenzo y documento n° 6 de la empresa).

7)-Los documentos en que se acreditan la entrega de los anticipos societarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2003, determinados conforme a la reducción anteriormente referida, y percibidos por la actora en el ultimo día de cada mes, fueron firmados por la actora como no conformes, siendo el primero firmado en fecha 2-12-03 (documentos n° 6 y 7 de la empresa).

8)-Con fecha 9-10-03 se inscribe en el Registro Mercantil la transformación de la sociedad Cooperativa en S.L. y el cambio de denominación que pasa a denominarse COLEGIO VIRGEN DEL BOSQUE S.L (documento n° 5, in fine de la empresa).

9)-Con fecha 1-11-03 la citada sociedad demandada fue inscrita en la Seguridad Social y en esta misma fecha los socios fueron dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena (documentos 9, 10 y 13 de la empresa).

10)-La actora percibió en nómina en concepto de salario desde enero de 2004 la cantidad bruta c/p de pagas extras de 848,60¤, firmando todas las nóminas como "no conformes" (documento n°12de laempresay n°s15a20 dela actora).

11)- Durante los días 6 y 7 de septiembre de 2003 tiene lugar una reunión entre la actora y Don. Lorenzo, en la que se comunica a la actora la reducción de su jornada, aceptando ésta dicha decisión desde este momento. Dicha reducción afectaba a 3 trabajadores, entre ellos la actora (testifical del Sr. Lorenzo y valoración conjunta de la prueba).

12)-Ambas partes inician el 1-11-03 una relación laboral de carácter indefinida y a media jornada, tal como habían pactado anteriormente, dándose de alta en el RGSS (vida laboral, testifical del Sr. Lorenzo y valoración conjunta de la prueba).

13)-Por escritura pública de fecha 28-11-03 se eleva a público el contrato de compraventa (de fecha 15-9-03) de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa demandada a favor de la Congregación de LOS LEGIONARIOS DE CRISTO. A consecuencia de dicha compraventa, cada uno de los socios percibió en concepto de precio el importe de 232.175¤ (documento n° 13 de la empresa).

14)-Desde el 1-9-03 la planificación del curso y organización del Colegio se realizaba por la empresa demandada, previa consulta con la Congregación Los Legionarios de Cristo, pero desde el 28-11-03 los acuerdos los adopta únicamente la Congregación (testifical Sr. Lorenzo)

15)-Por sentencia de 8-11-04 del Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, no constando su firmeza, se desestima la demanda de varios socios, entre ellos la actora, en la que se reclamaba las diferencias retributivas entre lo percibido y lo debido percibir durante el periodo de septiembre de 2003 a junio de 2004, por entender que no le han sido abonados en nómina los conceptos de "antigüedad, titulación y cargo".

16)- Mediante carta de fecha 1-7-04 se comunica a la actora el despido fundamentado en causas objetivas económicas y de producción, la cual obra en autos y se da por reproducida, habiendo percibido una cantidad de 424,30¤ en concepto de indemnización de 20 días/año y la cantidad de 1.364,54¤ en concepto de salarios de preaviso y finiquito.

17)-En las cuentas anuales auditadas de la sociedad MAGERIT constan las siguientes pérdidas como resultado de los ejercicios siguientes (documentos 14 y 15 de la empresa):

- 2000-O1: -1.802,34¤ - 2001-02: -5.408,81¤

- 2002-03: -181.448,47¤

- 2003-04: -539.328,49¤

- 2004-05: (previsión) -207.096¤

Para el ejercicio 2003/04 consta un Activo en la sociedad de 1.721.551¤ y un Pasivo de 1.721.641¤.

18)-Según el cuestionario general del centro realizado por la CCAA Madrid, el n° de alumnos matriculados en los ejercicios siguientes ha sido (documento 16 de la empresa):

- 2000-O1: 681 alumnos

-2001-02:620 alumnos

-2002-03:559 alumnos -2003-04:480 alumnos

19)-Para el ejercicio 2004-O5 consta certificado que el n° de alumnos matriculados es de 498 alumnos (documento n° 17 de la empresa).

20)-El n° de unidades en funcionamiento (grupos) durante el curso 2003/04 era de 28, n° igual al que consta certificado durante el curso 2004/O5 (documentos 16 y 17 de la empresa).

21) -Durante el curso 2003/04 la empresa ha contratado, al menos, a los siguientes profesores: Inmaculada como psicóloga, Luis Carlos como director, Gloria como subdirectora. Y durante el curso 2004/05 a los siguientes: Daniela como técnico superior de jardín de infancia, Ariadna como profesora de ingles.

22)-El Colegio VIRGEN DEL BOSQUE S.L. forma parte de un grupo de mas de 150 colegios y 10...

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